Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra del 30 de diciembre de 2013 se ha publicado la LEY FORAL 38/2013, de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

El primero de sus artículos aborda las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Estas modificaciones versan sobre exenciones, rendimientos del capital, valoración de usufructo, límite de reducciones, etc. Se añade una nueva deducción por inversiones en instalaciones térmicas de biomasa, mímimo personal. Al igual que ocurre en el ámbito de otros impuestos debido a la modificación que introduce la Ley Foral General Tributaria, se precisa la equiparación de las parejas estables a los cónyuges.  Se establece además la exención del incremento de patrimonio con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de procedimientos judiciales o extrajudiciales. Finalmente se incluyen otra serie de medidas referidas al reintegro de exenciones y deducciones tributarias, prórroga de la vigencia de los porcentajes de retención establecidos para determinados rendimientos y se recogen también las Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo segundo se refiere al Impuesto sobre Sociedades. Encontramos una serie de modificaciones referidas a las entidades arrendatarias, gastos deducibles, reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, reserva especial para inversiones, deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, así como la aprobación de los coeficientes de corrección monetaria, entre otras.

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio  y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se delimita la equiparación entre las parejas estables a los cónyuges, modificaciones que se derivan de as operadas en la Ley Foral General Tributaria.

Respecto a la Ley Foral General Tributaria, encontramos una serie de modificaciones relativas a procedimientos tributarios así como  se introduce una nueva disposición adicional que  contiene medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizados durante el año 2014.

Respecto del  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se añade un nuevo supuesto de exención referido a la emisión, transmisión y cancelación de las cédulas y bonos de internacionalización, así como a su reembolso, como consecuencia de la Ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

En el ámbito de los tributos locales, se modifican las cuotas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica contenidos en el artículo 162.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En relación con la  Ley Foral 10/1996, de 2 de junio, Reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, se hace referencia a los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a la gratuidad de los cargos de patrono de las Fundaciones y se incluyen otra serie de modificaciones referidas a las prestaciones gratuitas de servicios.

Finalmente, encontramos una serie de modificaciones que afectan a las Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.