Modificación del IIVTNU en Bizkaia

Bizkaia modifica el IIVTNU ante la inconstitucionalidad del sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas, establece un sistema objetivo (diferencia entre valor de transmisión y adquisición) para determinar si existe o no incremento de valor.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 22 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se modifica la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Aunque en el Territorio Histórico de Bizkaia no se ha producido declaración de inconstitucionalidad alguna en la normativa reguladora del impuesto, las dudas surgidas en relación a la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a la vista de las Sentencias del Tribunal Constitucional de fecha 16 de febrero y 1 de marzo en relación a cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación a varios artículos de las Normas Forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Territorio Histórico de Araba, respectivamente, y en el mismo sentido la Sentencia de 11 de mayo respecto a la normativa vigente en territorio común, que declaran la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos sometidos a cuestión de inconstitucionalidad, si bien únicamente en la medida en que sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, obligan a efectuar una reacción urgente, que adecúe la normativa vizcaína dicha jurisprudencia, en aras a una sujeción sin fisuras a la interpretación jurisdiccional del principio constitucional de capacidad económica.

A la vista de las sentencias mencionadas anteriormente, así como la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 5 de Bilbao, de fecha de 8 de mayo de 2017, anulando una liquidación de este impuesto, e invocando en la misma la jurisprudencia del Tribunal Constitucional debido a la reproducción por parte de la Norma Foral 8/1989 de los artículos declarados inconstitucionales, se procede a modificar la normativa foral del IIVTNU, de tal manera que se sometan a gravamen únicamente supuestos en los que exista un incremento de valor de los terrenos, manteniendo al margen del impuesto aquellas operaciones en la que no existan incrementos del valor de los terrenos, y por ende, aquellas en las que se dé una disminución del valor de los mismos. Una vez determinada la existencia de incremento del valor de los terrenos, la regulación planteada no modifica el sistema de cálculo de la base imponible, en tanto en cuanto en adelante, únicamente será aplicado en los casos en los que exista un incremento del valor del suelo. En aras a una mayor seguridad jurídica, se incorpora al presente Decreto Foral Normativo una disposición transitoria que establece los efectos que conlleva la nueva regulación con respecto a operaciones que hayan supuesto el devengo del impuesto y cuyas liquidaciones aún no hayan adquirido firmeza.

Hasta fechas recientes, el marco jurídico regulador de este Impuesto en el que el mismo se devengaba en el momento en que se producía la venta del bien, calculándose de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años durante los que el propietario o propietaria ha sido titular del mismo. Conforme a dicha regulación, el sólo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal implicaba necesariamente el pago del impuesto, incluso no habiéndose producido un incremento del valor del bien, e incluso en aquellos supuestos en los que se producía un decremento del mismo. De hecho, el gravamen no quedaba vinculado necesariamente a la existencia de ese incremento de valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un período de tiempo, sino a la mera titularidad del terreno durante un determinado intervalo de tiempo.