Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa ha sido publicado hoy la NORMA FORAL 1/2014, de 17 de enero, de modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Estas modificaciones forman parte de las medidas impulsadas pos las Instituciones competentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa frente a la intensidad de la crisis económica, con el objeto de reforzar los ingresos públicos, promover la recuperación económica y asegurar la estabilidad presupuestaria, sin perder de vista la contribución al avance en el principio de equidad, permitiendo una mejor distribución de las cargas tributarias y reclamando mayores esfuerzos por parte de quienes tienen mayor capacidad económica

Entre ellas destaca la derogación de la exención de las donaciones y de las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, para familiares en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, que pasaron a tributar a un tipo proporcional del 1,5 por 100 (con un mínimo exento de 220.000 euros para las transmisiones «mortis causa» y por seguros de vida) con efectos desde el 28 de diciembre de 2011. La consolidación del principio de equidad, así como de la suficiencia de los ingresos públicos con medidas de impacto moderado, y el tratamiento tributario de este tipo de transmisiones lucrativas, bien sea «inter vivos» o «mortis causa», aplicable en las Administraciones de nuestro entorno, recomienda mantener con matices el régimen establecido para estas donaciones y sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, así como el establecido para las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas, como consecuencia del fallecimiento del causante.

Mediante la presente Norma Foral, se modifica la tributación de dichas transmisiones «mortis causa» y de las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, que continúan tributando al tipo proporcional del 1,5 por 100, si bien se eleva el mínimo exento de tributación a 400.000 euros por cada sucesor.