Modificación “integral” del Reglamento del IRPF de Navarra

Mediante esta norma se integran en la norma reglamentaria las modificaciones operadas en la Ley del impuesto, así como se modifican algunos preceptos para mejorar la gestión y actualizar las referencias a distintas normas que han quedado desfasadas.

En El Boletín Oficial de Navarra, de hoy, 11 de octubre de 23018 se ha publicado el Decreto Foral 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Mediante este decreto foral se integran en la norma reglamentaria las modificaciones operadas en la Ley del impuesto, así como se modifican algunos preceptos para mejorar la gestión del impuesto y en general se actualizan las referencias a otras normas contenidas en el texto de esta norma que han quedado desfasadas  y las referencias a la estructura del Departamento competente en materia tributaria

Respecto a la exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos, para establecer que, si la exención la ha declarado una Administración tributaria distinta de la navarra, el premio se considerará exento siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la normativa navarra,. Se incorpora la exención de las becas para estudios concedidas por fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social.  Se desarrolla reglamentariamente la exención de los rendimientos por trabajos realizados en el extranjero, estableciendo que el importe de la exención no podrá superar 30.000 euros.

Se acomoda la norma reglamentaria en lo que se refiere a la determinación de los rendimientos netos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años o que no se obtengan de forma periódica o recurrente, cuando se cobren de forma fraccionada, permitiendo al igual que la ley la aplicación de  la reducción del 30 por 100 cuando los rendimientos superan el límite máximo de 300.000.

Se suprime lo referente a prestaciones por fallecimiento de contratos de seguro, y, se recoge la equiparación de las prestaciones de seguros de dependencia con las prestaciones por incapacidad permanente y gran invalidez, de forma que, si cumplen los requisitos, se les le aplicará la reducción del 50 por 100.

Se determina qué se entiende por condiciones equiparables a la hora de aplicar la reducción del 40 por 100 a determinados rendimientos del capital inmobiliario, aquellos arrendamientos cuyos precios no superen los que, dependiendo de la superficie de la vivienda y su ubicación, estén fijadas en cada momento para el mencionado programa.

Se suprime la presunción en relación con la afectación a actividades empresariales y profesionales de los elementos de transporte. Se adapta el tratamiento de la amortización mínima a las modificaciones mercantiles y fiscales. En relación con el inmovilizado intangible, se elimina la distinción entre intangible de vida útil definida e indefinida, ya que de acuerdo con la norma mercantil el intangible es siempre de vida útil definida y se amortiza en función de su vida útil y, si esta no puede estimarse de forma fiable, se considerarán 10 años. En segundo lugar, se establece cuál será la amortización mínima a considerar en el caso de elementos de transporte sujetos a limitación en la deducibilidad de gastos.

Para la determinación del rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, se recoge que las subvenciones de capital que hayan financiado elementos del inmovilizado no amortizables o con periodo de amortización superior a 10 años, se computarán como ingreso por décimas partes en el plazo de 10 años.

Incorpora el concepto de vivienda habitual  y el de rehabilitación, ya que es necesario mantenerlos para la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual.

Se recoge el desarrollo para la integración de los incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero (Tax exit),  y se adaptan a la Ley Foral del Impuesto determinados aspectos de las rentas del trabajo en especie y el desarrollo reglamentario de la deducción de las pensiones de viudedad y de jubilación contributivas.

Se modifican las  obligaciones formales de información, suprimiendo algunas e incorporando otras, como la obligación de informar sobre el arrendamiento de viviendas con fines turísticos. En relación con las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, respecto a las rentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción, se recoge la obligación de retener, el obligado a retener, el momento y la base de la retención. Iguales extremos se recogen en relación con la obligación de retención o ingreso a cuenta sobre las rentas de los Planes de Ahorro a Largo Plazo cuando se haya incumplido el plazo de mantenimiento de cinco años. En relación con el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles se elimina “urbanos”, de forma que la obligación de retener será sobre todos los rendimientos de inmuebles tanto si se trata de inmuebles urbanos como rústicos. También se recoge la sujeción de los premios de juegos, rifas o combinaciones aleatorias, cuando superen 300 euros, cantidad que será 2.500 euros cuando se trate de premios obtenidos en tómbolas organizadas por entidades declaradas de carácter social.

Se modifican los porcentajes de retención y de pagos a cuenta, incluyendo una nueva tabla de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo.

Se eliminan las referencias al representante de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios y en los fondos de pensiones domiciliados en otros Estados miembros de la Unión Europea y finalmente,  se adapta a la Ley Foral del Impuesto la consideración de pago a cuenta de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogiendo adecuadamente las referencias, así como la reducción del importe de la cifra de negocios a 1.000.000 euros en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas.