Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

La Ley 31/2011, de 4 de octubre, modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con el fin de iniciar la transposición de varias Directivas de la Unión Europea, transposición que se completará con la normativa de desarrollo. Se compone de un artículo único (que contiene 71 apartados), tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

Dentro de los cambios que esta ley introduce se encuentra el que las sociedades gestoras españolas podrán gestionar fondos domiciliados en otros Estados miembros, y las sociedades gestoras de otros Estados miembros podrán gestionar fondos españoles. La novedad consiste en introducir el pasaporte para la propia gestión transfronteriza de fondos. Otra de las modificaciones consiste en la simplificación del régimen de comercialización transfronteriza; otras se dirigen al refuerzo de la protección del inversor y finalmente otras consisten en reformas destinadas al aumento de la competitividad del sector.

Medidas fiscales contenidas en esta ley en distintas disposiciones:

IS: Fondo de comercio financiero en entidades no residentes

La disposición final sexta da nueva redacción al apartado 5 del artículo 12 del TR Ley IS, con efectos para los periodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007, con el fin de incorporar la inaplicación de la deducción prevista en ese apartado a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español y residentes en otro Estado no miembro de la Unión Europea a partir de 21 de diciembre de 2007. Todo ello, con origen en la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011. No obstante se establece, para el intervalo entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21 de mayo de 2011, la posibilidad de aplicarse la deducción regulada en ese apartado cuando se demuestre la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas, en los términos previstos en la citada Decisión de la Comisión. Recuérdese que este apartado ya fue modificado previamente, por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, con la finalidad de incorporar en su redacción, la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009, relativa a la limitación de la deducción a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Declaración de acontecimientos de excepcional interés público

Dos son las medidas contenidas en distintas disposiciones de esta ley relativas a este tema:
En primer lugar, las disposiciones finales cuarta y quinta disponen que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 contemplará la declaración, como acontecimiento de excepcional interés público, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, de la celebración en:

  • Barcelona: del «Mobile World Capital» sobre comunicación móvil y de la «3.ª Edición de la Barcelona World Race».
  • Vitoria-Gasteiz: de «Vitoria-Gasteiz Capital Verde Europea 2012».

En segundo lugar, la disposición adicional tercera  prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 el programa de apoyo al evento de la salida desde la ciudad de Alicante de la vuelta al mundo a Vela «Alicante 2011», considerado de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y regulados sus beneficios fiscales en la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

Cumplimiento de obligaciones fiscales en caso de comercialización de las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la UE de acuerdo a la Directiva 2009/65/CE

La disposición final segunda de la ley establece que las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la UE (Directiva 2009/65/CE), deben permitir a sus partícipes o accionistas el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los mismos términos que resulten de aplicación a la comercialización de IIC autorizadas en España.
Reglamentariamente se puede establecer que cuando una IIC vaya a comercializarse en España a través de más de un comercializador se designe a una entidad encargada del registro centralizado de los partícipes o accionistas canalizados a través de los comercializadores en España.
En estos casos la entidad comercializadora a través de la cual se efectúen las operaciones de suscripción, adquisición y reembolso o transmisión de las acciones o participaciones deberá comunicar, previamente a su realización, dichas operaciones a la entidad encargada del registro centralizado, la cual determinará el resultado de cada operación y lo comunicará, a su vez, a la correspondiente entidad comercializadora.

Obligaciones tributarias de la entidad designada para la llevanza del registro centralizado de participes o accionistas:

  • Practicar retención o ingreso a cuenta e ingresar su importe en el Tesoro con ocasión de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC en los términos previstos en la normativa reguladora del IRPF, IS e IRNR.
  • En relación con las operaciones que tengan por objeto acciones o participaciones de las IIC deberá informar a la Administración tributaria de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del IRPF, IS e IRNR.