AEAT: Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349

Modificación del modelo 349. Logo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Entre las medidas aprobadas, el Real Decreto-ley 3/2020, modifica la tributación en el IVA de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna.

En desarrollo del citado Real Decreto-ley, se ha publicado en el BOE de 29 de febrero de 2020 la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Las principales modificaciones introducidas por las normas anteriores en el modelo 349 son las siguientes:

  1. Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.
  2. Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna (artículo 9 bis del Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).
    Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero introduce tres nuevas claves y un nuevo campo (identificación del sujeto pasivo sustituto).
    Las nuevas claves en el modelo 349, relacionadas con las ventas de bienes en consigna son las siguientes:

    • R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
    • C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Estas nuevas claves y el campo de identificación del sujeto pasivo sustituto, sólo afectarán a los contribuyentes que realicen transferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Fuente: AEAT (04/03/2019)