Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT

Se modifican los modelos de declaración de IVA 303, 322, 353 y 390 y la regulación de la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT. Imagen de una bomba de petróleo.

Los cambios en las declaraciones de IVA 303, 322, 353 y 390 y la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT tienen su origen en modificación operada en la ley del Impuesto por la Ley 7/2024 respecto a las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

En el BOE de hoy 26 de enero de 2026, se ha publicado la ORDEN HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Mediante esta norma se incorporan los cambios introducidos en la ley del impuesto operados por la Ley 7/2024, que establece que, en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

Asimismo, el último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y mantener una garantía del ingresodel IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes, salvo cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la entrega posterior.

El nuevo régimen ha requerido la aprobación de otras tres órdenes ministeriales: la Orden HAC/1497/2025por la que se aprueban los modelos, requisitos y aspectos generales correspondientes a los avales que deben constituirse en garantía del ingreso del citado impuesto con ocasión de la entrega de determinados carburantes que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero; la Orden HAC/1496/2025, por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y la Orden HAC/1495/2025, que aprueba el modelo 319, «Pago a cuenta del IVA correspondiente a las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes posteriores a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Con objeto de hacer posible la deducción de este pago a cuenta en la correspondiente autoliquidación en la que se incluya la entrega sujeta y no exenta posterior garantizada de este modo, esta orden modifica los modelos de autoliquidación de IVA 303, 322 y 353, así como la declaración-resumen anual modelo 390.