Modificación de los modelos del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica

Como se recordará, el artículo 10 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo importantes modificaciones  en Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Por lo que respecta al combustible nuclear gastado, los cambios sustantivos consistieron en modificar su hecho imponible no solo para incorporar su definición sino también para precisar que se grava la producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor; en regular en los supuestos de cese definitivo de la explotación la forma de determinar la base imponible y se modifica el período impositivo, que pasa a ser el ciclo de operación de cada reactor, y por último, en regular nuevamente los pagos a cuenta, estableciendo 2 pagos fraccionados de cada período impositivo –junio y diciembre-, estando constituida la base para calcularlos por los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente período impositivo en curso corregida por un coeficiente, debiéndose practicar la autoliquidación definitiva en los 20 primeros días del mes siguiente a la finalización del período impositivo.

En cuanto a los residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, se modificaron los plazos de los pagos fraccionados para hacerlos coincidentes con los establecidos para el combustible nuclear gastado.

Para llevar a cabo estos cambios, la Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre, modifica la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, que aprobó los modelos 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», y establecía la forma y procedimiento para su presentación, adaptando en el modelo 584 los nuevos plazos de presentación establecidos por la disposición legal, y modificando las instrucciones de cumplimentación para darles una redacción acorde con los cambios sustantivos operados en el impuesto. Además, se introducen en el referido modelo los datos relativos a la fecha de inicio y a la duración del ciclo de operación del reactor.