Modificación de la Norma General Tributaria de Navarra con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 24 de noviembre de 2014, se ha publicado la Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con objeto de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra.

El enorme incremento de la presentación de las declaraciones tributarias por vía telemática ha sido, de cara a la ciudadanía, una de las formas más visibles del desarrollo de la nueva Administración tributaria. Sin embargo, esa relación electrónica que se inicia en la ciudadanía y termina en la Administración tributaria debe ser completada dando entrada a una comunicación más completa y bidireccional por medio de la implantación e impulso de la notificación electrónica en el ámbito tributario.

Además, merece destacarse que la notificación electrónica trae consigo importantes beneficios relacionados con la eficiencia administrativa, ya que, de un lado, permite superar las conocidas dificultades que presenta la notificación en papel para acreditar la constancia de la recepción de la notificación; y de otro, va a posibilitar la reducción de los trámites administrativos de manera ostensible con el consabido y apreciable ahorro de tiempo y de costes para realizarla.

Las notificaciones cumplen, pues, unos cometidos muy relevantes en los procedimientos administrativos, ya que, al dar a conocer el contenido del acto, permiten al afectado adoptar las medidas que estime más convenientes para sus intereses. La notificación opera como una garantía para los administrados. De ahí que se conciba como un acto formal y garantista, en el que debe primar la rigurosidad en el cumplimiento de sus requisitos, de modo que las notificaciones defectuosas no surten, en principio, efectos, salvo que se convaliden, produciendo entonces los efectos pertinentes. Y es que puede considerarse que el acto administrativo no es realmente eficaz sin una previa notificación en regla. Por ello, los plazos de ingreso de la deuda tributaria que, en su caso, se derive del acto administrativo, se computarán a partir de la notificación.

En segundo lugar, sin perjuicio de lo anterior, se habilita a la norma reglamentaria para posibilitar que se establezca la notificación electrónica obligatoria a las personas jurídicas, de manera más precisa, a las entidades que no tengan la consideración de persona física.

En tercer lugar, se puntualiza que la notificación electrónica deberá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del acto objeto de la notificación, así como la del acceso a su contenido. En el supuesto de que transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. Finalmente, se remite a la norma reglamentaria el establecimiento de las formas para la práctica de las notificaciones electrónicas. La redacción es deliberadamente abierta con base en las innovaciones que constantemente se producen en las técnicas informáticas. Sin perjuicio de ello, la modalidad en principio elegida con carácter preferente es la notificación en dirección electrónica habilitada (DEH). Mediante la DEH cualquier persona o entidad puede disponer de una dirección electrónica para la recepción de las notificaciones administrativas practicadas por vía electrónica. Este servicio, que tiene carácter gratuito para el receptor de notificaciones y que cumple con las máximas garantías de confidencialidad y autenticidad, es con enorme diferencia el más utilizado actualmente en la práctica de las notificaciones electrónicas.