Modificación de las normas de la imposición directa en Bizkaia por la caracterización de los fondos de inversión europeos

Además regula el tratamiento tributario de determinados fondos europeos relacionados con la innovación, la financiación de la actividad económica y la capitalización productiva  Bizkaia modifica sus normas forales que regulan la imposición directa: IRPF, IS, IP, ITP y AJD, ISD, así como en su Norma Foral General Tributaria y en el régimen fiscal de cooperativas.

 En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de marzo de 2018, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2018, por la que se caracterizan a efectos tributarios determinados fondos de inversión a largo plazo europeos y se introducen modificaciones en las Normas Forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Régimen fiscal de Cooperativas, así como en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Se establece el tratamiento tributario de los fondos de inversión a largo plazo europeos, de los fondos de capital riesgo europeos y de los fondos de emprendimiento social europeos e introduce en el ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia medidas de fomento de la inversión realizada a través de esos fondos europeos destinadas a impulsar la financiación de proyectos de innovación tecnológica y de capitalización empresarial para el desarrollo de la actividad económica en el marco de la Estrategia Europa 2020 cuyas prioridades son el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Se establece en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción en cuota del 15 por 100, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de participaciones en fondos europeos para el impulso de la innovación, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien la adquisición de las mismas, condicionada en todo caso a su mantenimiento durante un periodo de cinco años, medida que se complementa con la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones adquiridas, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este tratamiento lleva aparejadas una serie de medidas  tributarias en el IRPF, IS, IP, ITP y AJD, ISD, así como en su Norma Foral General Tributaria y en el régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas conviene destacar la modificación del régimen de los trabajadores y trabajadoras desplazadas, así como la nueva regulación de la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras. También destaca la creación de una nueva deducción por inicio de actividad económica, así como el incremento de las deducciones por ascendientes, descendientes y alquiler de la vivienda habitual por personas menores de 30 años. Finalmente se eleva de 15 a 30 años el periodo de tiempo en que pueden compensarse los saldos negativos de los rendimientos derivados de actividades económicas, así como las deducciones por inversiones y otras actividades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra.

En el Impuesto sobre el Patrimonio se introducen exenciones relacionadas con las acciones o participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o de carácter innovador, y con la participación de los trabajadores y trabajadoras en las empresas en que prestan sus servicios.

En el Impuesto sobre Sociedades destaca la reducción de los tipos generales del impuesto de 4 puntos porcentuales de forma progresiva en dos años, pasando de los vigentes 28 por ciento, aplicable a las medianas y grandes empresas, y 24 por ciento para pequeñas y microempresas al 24 por ciento y al 20 por ciento, respectivamente a la vez que se establecen un conjunto de medidas dirigidas a asegurar una tributación mínima por parte de aquellos contribuyentes que generen beneficios en su actividad, elevándose también de forma progresiva en dos años los porcentajes de tributación por cuota mínima. Se establecen ciertas limitaciones a la aplicación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y en la aplicación de deducciones, que provocan en ambos casos un mero diferimiento temporal de su aprovechamiento fiscal, y se limita la deducibilidad de los gastos financieros hasta 3 millones de euros y se mantiene la regulación de la subcapitalización para las empresas a las que no afecta la imitación de la deducibilidad de los gastos financieros. Finalmente, se reformula la deducción por creación de empleo, cuyo importe se incrementa, para vincularla a la calidad del mismo en términos de estabilidad y de salario. Finalmente, se establece, para determinadas entidades, un pago fraccionado.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se introducen modificaciones normativas a fin de establecer con claridad la sujeción a la modalidad de TPO de las adquisiciones de oro y de otros bienes muebles, como los materiales de recuperación, a particulares, realizadas por parte de empresarios revendedores. Para evitar una sobrecarga fiscal en las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales, favoreciendo la continuidad de las mismas, excluyendo al adquirente, contribuyente del  IVA con derecho a la deducción total de la cuota, de la sujeción por transmisiones patrimoniales onerosas en las entregas de bienes inmuebles incluidas en las transmisiones de unidades productivas realizadas en el marco de procedimientos concursales.

En la Norma Foral General Tributaria se tipifica una nueva infracción tributaria por el retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica para los obligados tributarios del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información en el impuesto.