La omisión del necesario traslado al obligado tributario de las modificaciones que se produjeron en el acuerdo de liquidación con relación a la propuesta de liquidación del IS implica su disconformidad a Derecho

El TSJ de Castilla y León (Valladolid) analiza si es correcta la rectificación de la propuesta de liquidación efectuada por la Administración o si era necesario dar un trámite de audiencia al interesado. Entiende la Sala que, a diferencia de lo que consideran ambas partes, el hecho de entender antes – propuesta de liquidación – que los ingresos no declarados provienen de la actividad económica realizada por la entidad, y la liquidación concluir que como no se ha probado por parte de la inspección que el origen de los importes de los saldos negativos de la cuenta de caja (efectivo) se correspondan con ingresos obtenidos en el desarrollo de la actividad de la empresa, no se consideran como tales, tal mutación indiscutiblemente supone que ha existido error en la apreciación de los hechos. No es, como refiere la defensa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una mera valoración diferente de las pruebas, sino un cambio sustancial de consideración respecto a una parte de las rentas. La circunstancia exonerante del preceptivo traslado que prevé la normativa (que esa rectificación afectase a cuestiones alegadas por el obligado tributario) no debe entenderse en el sentido que se propone; esto es, que el obligado haya alegado respecto a esa renta no declarada, algo que con toda probabilidad se produce, sino que ese cambio se haya hecho eco de lo alegado en concreto o que se haya alegado en concreto respecto a la naturaleza y calificación concreta de, en este caso, el origen de la renta. Si proviene o no de la actividad de la empresa. Este vicio implica la disconformidad a derecho de la liquidación impugnada y la correlativa estimación íntegra del recurso.

(Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) de 30 de enero de 2024, recurso. nº. 1453/2021)