Modificación del Reglamento de IVA en Bizkaia

Mediante el Decreto Foral 1/2014, del Consejo de Diputados de 21 de enero, aprobado en el Boletín Oficial de Bizkaia del pasado día 5 de febrero de 2014, se ha modificado el  Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.

Como consecuencia de las diversas reformas habidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido es necesario acomodar la normativa a dichos cambios:

  • La supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
  • La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
  • La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso.

Además se revisan las exenciones ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a tales operaciones.

Por otro lado, la modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de medios, para no obstaculizar la facilidad que existe actualmente de utilización de medios electrónicos. Se incorpora la obligación de que las facturas rectificativas emitidas al amparo del artículo 80. Tres de la Norma del Impuesto sean también remitidas a las administraciones concursales, órganos que en definitiva tienen entre sus funciones el reconocimiento de los créditos en el concurso. Por su parte, se elimina de los documentos que deben presentarse en la Administración Tributaria acompañando a la comunicación de modificación de base imponible, la copia del auto judicial de declaración de concurso.

Un cuarto grupo de modificaciones obedecen al desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años, recogiendo la ampliación del plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014.

Además encontramos otra serie de modificaciones dirigidas a la flexibilización del ámbito objetivo de aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento a la adquisición de vehículos para el transporte habitual de personas con movilidad reducida o con discapacidad en sillas de ruedas, por personas o entidades que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia y de integración social de las personas con discapacidad.  La simplificación del procedimiento para el ejercicio de la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial, permitiendo su ejercicio en la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, con la excepción de los supuestos de inicio de la actividad o de sector diferenciado, en que la opción para su aplicación se mantiene en la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca dicho inicio; el ejercicio de dicha opción vincula al sujeto pasivo durante tres años naturales, considerando como primer año natural el correspondiente al que se refiere la opción ejercitada. Mediante este Real Decreto, se produce la necesaria adaptación de las referencias del Reglamento del impuesto a las modificaciones habidas en materia de facturación.