Modificación del Reglamento de los Impuestos Especiales

El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, (BOE del 29 de diciembre), modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales (aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio), e introduce otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario.

Las principales modificaciones que se introducen en el Reglamento de los Impuestos Especiales, se pueden sintetizar en:

  • Se extiende la utilización del documento administrativo electrónico a la circulación dentro del ámbito territorial interno de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo. Asimismo, el documento administrativo electrónico ampara la circulación de estos productos en circulación dentro del ámbito territorial interno con impuesto devengado con aplicación de una exención o de un tipo reducido..
  • Se procede al desarrollo reglamentario que precisaba la modificación (como consecuencia de la derogación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y su incorporación al Impuesto sobre Hidrocarburos, a partir del 1 de enero de 2013), de la estructura del Impuesto sobre Hidrocarburos (referida fundamentalmente a la diferenciación de los tipos impositivos del impuesto, y a la creación de la figura del reexpedidor), centrándose fundamentalmente en regular la figura del reexpedidor y las obligaciones que le corresponden en relación con la inscripción, liquidación y pago del tipo autonómico, u otras establecidas en la normativa del impuesto.
  • Se modifica la regulación de la validez de los documentos de circulación con la finalidad de determinar los datos esenciales de los documentos de circulación, incluido el tipo y porcentaje de biocarburantes o biocombustibles, con exclusión de los albaranes de circulación, y de adecuar los efectos de las irregularidades en los documentos de circulación a los tipos infractores contemplados en la Ley de Impuestos Especiales y en la Ley General Tributaria.
  • Se incorpora una regulación unificada de los distintos procesos de desalcoholización parcial de los productos gravados por el Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas.
  • Por último, se incluyen otra serie de modificaciones referidas a la gestión de los Impuestos Especiales: la oficina gestora se configura como órgano competente en esta materia; se fija, en relación con determinadas obligaciones de conservación de documentos, un plazo de 4 años; se establece la posibilidad de que la oficina gestora pueda autorizar la expedición de documentos de circulación a operadores no inscritos; se reduce, con carácter general, el importe de las garantías a prestar por las fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales de productos intermedios; se exige una contabilidad mediante un sistema contable en soporte informático, sin perjuicio de que la oficina gestora pueda autorizar la utilización de libros foliados llevados de forma manual; se exonera para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad de la obligación de presentación de la información contable a la oficina gestora….

Además esta norma, en su disposición adicional única, regula el plazo de presentación de las declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondientes al año 2012 (entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2012), a que se refieren los artículos 42.bis, 42.ter y 54.bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (aprobado por el Real Decreto 1065/2007), e introduce, en su disposición final segunda, una modificación en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (aprobado por el Real Decreto 1270/2003), con el fin de habilitar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mencionado Reglamento, incorporando para ello en su texto normativo la disposición final única.