Álava modifica su Reglamento de Inspección de los Tributos para incluir, entre otras, nuevos supuestos de incoación de acta previa y modificaciones procedimentales en materia de delito contra hacienda pública

Álava modifica su Reglamento de Inspección de los Tributos. Ilustración de hombre con maletín mirando con lupa un documento

Álava modifica su Reglamento de Inspección de los Tributos para incluir nuevos supuestos de incoación de acta previa, la posibilidad de suscribir actas y diligencias mediante firma electrónica, distintas modificaciones procedimentales en materia de delito contra hacienda pública y la necesaria disociación de los datos tributarios de terceros en los supuestos de utilización de datos tributarios que procedan de la propia Administración Tributaria.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 4 de octubre de 2022 se ha publicado el DECRETO FORAL 38/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 41/2006, de Consejo de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección de los Tributos del Territorio Histórico de Álava.

La presente modificación tiene por objeto actualizar el Reglamento de Inspección Tributaria, en diversos aspectos, tanto técnicos como sustantivos.

Por lo que se refiere a las modificaciones sustantivas, se incorpora al reglamento el desarrollo de la tramitación administrativa en el supuesto de indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda Pública. En lo que se refiere a la duración del procedimiento se establece un nuevo supuesto de interrupción justificada del mismo y se modifica el relativo a supuestos de indicios de delito contra la Hacienda Pública.

Además, se establecen nuevos supuestos en los que procede la incoación de un acta con carácter de previa y se establece la posibilidad de suscribir actas y diligencias mediante firma electrónica, siempre que se cumplan los requerimientos legales para su utilización

Por último, se recoge la necesaria disociación de los datos tributarios de terceros en los supuestos de utilización de datos tributarios que procedan de la propia Administración Tributaria en orden a preservar el carácter reservado de los datos utilizados para la misma por parte de la inspección de tributos.