Modificación del reglamento de revisión administrativa de Gipuzkoa

Entre las modificaciones destaca la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de los procedimientos amistosos, suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación, cambia el término “desacumulación”, se aborda el tema de las cuestiones conexas y del uso de medios electrónicos en la notificación de procedimientos y la regulación de la tramitación de las cuestiones prejudiciales y de un recurso específico de ejecución.

En el BOG de hoy se ha publicado el Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre

La modificación de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante la Norma Foral 1/2017, hace necesario adaptar el reglamento de revisión en vía administrativa respecto a cuestiones tales como la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia de las resoluciones en el caso de existencia de obligaciones conexas, la suspensión de los procedimientos de revisión en caso de iniciarse procedimientos amistosos o la regulación de los recursos de anulación o contra la ejecución.

Entre las modificaciones destaca la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de los procedimientos amistosos previstos en los convenios y tratados internacionales, previendo la norma que la autoridad competente debe comunicar dicha circunstancia al órgano revisor, así como la suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación por los y las responsables.

Igualmente, como consecuencia de la doctrina de los actos firmes, y dado que previamente a las actuaciones con el o la responsable se podrían haber producido actuaciones de recaudación con otros obligados tributarios, se establece que la suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en el que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del o de la responsable.

También se recoge reglamentariamente, en los supuestos de obligaciones conexas, la previsión legal que exige que, en caso de estimación de un recurso o una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender dicha liquidación quedará afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa. Dichas garantías deberán cubrir los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía del crédito público. Se establecen reglas concretas para el establecimiento de las cuantías en las reclamaciones económico-administrativas.

Cambia el término «desacumulación» por la expresión «dejar sin efecto la acumulación» y se establece que cuando se entienda solicitada la acumulación por los interesados, se procederá a la acumulación, sin necesidad de acuerdo expreso, salvo que el Tribunal comunique el desglose para su tramitación en reclamaciones individuales.

Se incorporan modificaciones relacionadas con la utilización de medios electrónicos en la notificación de los procedimientos de revisión, como el régimen de notificaciones en la vía económico–administrativa siguiendo dicho objetivo y teniendo en cuenta sus peculiaridades procedimentales. Se regulan directamente los criterios de cuantificación de costas y se modifica la redacción para contemplar el caso de reclamaciones contra actuaciones de particulares, teniendo en cuenta la posibilidad, en tal supuesto, de que sea condenada no sólo la persona o entidad reclamante, sino también la persona o entidad contra la que se dirige la reclamación.

Se desarrolla reglamentariamente la tramitación de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En relación a la ejecución de las resoluciones que afecten a obligaciones conexas se aclara que la Administración llevará a cabo la regularización de la obligación conexa tanto de oficio como a instancia de parte. La regulación de un recurso específico contra la ejecución hace innecesario el régimen jurídico relativo al incidente sobre la misma.