Modificación de los Reglamentos navarros de IVA, IS, IRPF, obligaciones de facturación, censales e identificación fiscal

Imagen de una lupa, calculadora, gafas, movil, boli y un folio en el que estaría el reglamento a modificar

Publicado el Decreto Foral 75/2019 de Navarra, de 26 de junio, que modifica los Reglamentos de IVA, IRPF, IS, y obligaciones de facturación, censales y de identificación fiscal.
En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 30 de julio de 2019 se ha publicado el DECRETO FORAL 75/2019, de 26 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él.
En lo que respecta al IVA, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se modifican el Reglamento del impuesto para incorporar las modificaciones derivadas de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes. Esta directiva modifica la directiva armonizada del IVA en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando la persona destinataria no sea empresaria o profesional actuando como tal. Para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro, que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros, tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.
Por otro lado, una vez superada la primera fase de aplicación del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra (suministro inmediato de información, SII, en adelante), se introducen algunas modificaciones en el Reglamento del Impuesto para facilitar la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria, y a determinar  la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.
También será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.
Por último, se establecen una serie de modificaciones para actualizar las referencias contenidas en el Reglamento de disposiciones normativas derogadas a la normativa vigente o a la propia redacción de la Ley del Impuesto; así como un ajuste técnico para coordinar determinados límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación que, desde 1 de enero de 2019, será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Por otra parte, se actualiza la relación de las operaciones exentas del Impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Por otra parte, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios, empresarias o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud de la persona o entidad interesada, cuando existan razones que lo justifiquen. Con independencia de lo anterior, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o profesionales en la comercialización de dichos servicios.
En cuanto al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se deroga lo dispuesto para regularizar los incumplimientos de las condiciones establecidas para beneficiarse de la exención en la transmisión de la vivienda habitual, y se modifica el porcentaje de las retenciones para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea la persona autora. Finalmente, se especifican los requisitos que han de cumplir las rentas vitalicias aseguradas en las que existen mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, con objeto de garantizar que se alcanza la finalidad pretendida.
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se modifica para adaptarlo a la Circular vigente del Banco de España.
Finalmente se modifica el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regulan el NIF y determinados censos relacionados con él, para incluir la notificación electrónica como forma de intentar la práctica de la notificación a efectos de revocación del NIF.