Modificación de los reglamentos del IRPF, IS, IRNR y del procedimiento sancionador de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL 172/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifican diversos Reglamentos tributarios. En concreto, se modifican aspectos puntuales del desarrollo reglamentario de los tres principales impuestos directos del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

En el ámbito del IRPF y del IS, con efectos desde el 1 de enero de 2016, se adapta su regulación a la sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que declaró  contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2015 se mantiene la vigencia de los artículos 80 a 96 del r el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se modifican diversos artículos del Reglamento del IRNR, para incorporar el desarrollo reglamentario de las modificaciones efectuadas en la normativa del impuesto por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y otras normas tributarias, salvo en lo relativo a las exenciones, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2015. En concreto se regulan las nuevas condiciones para solicitar la devolución en el caso que proceda la exención por reinversión en vivienda habitual a la que se refiere la disposición adicional séptima de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Por último, modifica el Reglamento Sancionador Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, al objeto de actualizar la cuantía de determinadas sanciones en consonancia con lo dispuesto en el art. 204 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.