Modificación de los Reglamentos de IRPF, de desarrollo de obligaciones tributarias formales y de facturación en Gipuzkoa

Entre las modificaciones de los Reglamentos de IRPF y de desarrollo de las obligaciones tributarias formales y de facturación destacan las relativas al desarrollo del régimen especial de tributación para personas trabajadoras desplazadas..

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se han publicado los DECRETOS FORALES 17/2019 de 25 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  y 18/2019 de 25 de junio, por el que se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Entre las modificaciones que se incluyen el Reglamento de IRPF de Gipuzkoa destaca el desarrollo reglamentario del régimen especial de tributación para personas trabajadoras desplazadas; se extiende la exención establecida para las ayudas públicas a determinadas ayudas prestadas por el Gobierno Vasco. Se introduce un ajuste técnico en la imputación temporal de rendimientos en los supuestos de pérdida de la condición de contribuyente del impuesto por cambio de residencia al extranjero. Se especifican los requisitos que han de cumplir los planes individuales de ahorro sistemático en los que existen mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, para de esta manera garantizar que se alcanza la finalidad perseguida con la creación de dichos planes.

Por otra parte se adecúa la regulación relativa a las propuestas previas de tributación específicas contenida en el DECRETO FORAL 49/2006, de 5 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y se crea la Comisión Consultiva Tributaria.

En cuanto a las modificaciones previstas en materia de obligaciones tributarias formales, encontramos  la relativa a las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y radiodifusión y televisión, efectuados a las y los consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque la persona o entidad que presta estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural. Por otra parte, se modifica el plazo de la opción para la llevanza electrónica de los libros registro del IVA, pudiendo ejercitarse a lo largo de todo el ejercicio y surtiendo efectos para el primer periodo de liquidación que se inicie después de que se hubiera ejercido la opción. Asimismo se establece que será la intermediaria financiera o el intermediario financiero, o para la fedataria pública o el fedatario público que intervenga en la operación quien suministre la información relativa a operaciones de transmisión de derechos de suscripción en ausencia de entidad depositaria en España.

En materia de obligaciones de facturación, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, se modifican las reglas referentes a la normativa aplicable en materia de facturación. Así, desde 1 de enero de 2019, la normativa aplicable será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. Por otra parte, se actualiza la relación de las operaciones exentas del IVA por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del impuesto. Así mismo, se establece que la Dirección General de Hacienda, previa solicitud de la persona o entidad interesada, pueda eximir de la obligación de expedir factura, cuando existan razones que lo justifiquen. Finalmente, se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación.