Modificación de los reglamentos del IVA y facturación de Alava

Con motivo de la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido y del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, con efectos desde 1 de enero de 2018 es necesario modificar el reglamento del impuesto sobre el valor añadido  y el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el BOTHA de 4 de julio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 29/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio por el que se aprueba la modificación del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por Decretos Forales 124/1993, de 27 de abril, y 18/2013, de 28 de mayo, que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En lo que se refiere a la modificación Con motivo de la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido y del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, con efectos desde 1 de enero de 2018 es necesario modificar los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que quede garantizada plenamente la comprobación de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como una realizar una serie de ajustes técnicos fundamentalmente en materia de plazos en relación a las operaciones en que sea de aplicación el criterio de caja, a las facturas rectificativas, a las rectificaciones registrales y a las operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura.

En el supuesto de opción voluntaria por la llevanza electrónica de libros registro se mantiene el período de liquidación trimestral.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación debe modificarse para ampliar la competencia de la Dirección de Hacienda, en materia de autorización de los procedimientos de rectificación de facturas. Además, se realiza un ajuste técnico en lo referente al plazo para la remisión de las facturas rectificativas. Además se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación.