Navarra modifica los reglamentos de IVA y de facturación para adaptarlos al SII

El 28 de junio de 2018, se ha publicado en el BON, el DECRETO FORAL 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

El 1 de enero de 2018 ha entrado en funcionamiento en la Comunidad Foral el sistema de gestión tributaria en el Impuesto sobre el Valor Añadido, denominado Suministro Inmediato de Información. Por ello es necesario acometer una serie de modificaciones en  el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido para facilitar la adopción de dicho sistema a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

Entre las modificaciones del  Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, destacan:

  • En el ámbito de las obligaciones registrales y contables de los sujetos pasivos, se permite que el Departamento de Hacienda y Política Financiera pueda autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registro del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que sea justificado con arreglo a las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate. También se realizan una serie de ajustes técnicos en materia de plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación para las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, así como para la comunicación de la rectificación de las anotaciones registrales.
  • En el marco de las entregas en Régimen de viajeros, una vez constatada la mejora en el procedimiento de devolución a viajeros que ha supuesto la opción a su tramitación mediante un sistema electrónico de reembolso, dicho sistema pasa a ser obligatorio. No obstante, hasta el 1 de enero de 2019 podrá utilizarse también la factura expedida por el proveedor.
  • En lo referente al Régimen especial del grupo de entidades se introduce una modificación referente al régimen de control de los sujetos pasivos acogidos al mismo.
  • En las operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, y al Régimen especial de las agencias de viajes, debe anotarse en los libros registros el importe total de la operación.
  • Con el objetivo de incentivar la aplicación del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información para aquellos sujetos pasivos que quieran optar voluntariamente a él, se mantiene para ellos el periodo de liquidación trimestral, esto es, no estarán obligados a declarar el impuesto con periodicidad mensual.

El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación debe modificarse igualmente para ampliar la competencia del Departamento de Hacienda y Política Financiera en lo referente a la autorización de los procedimientos de rectificación de facturas, previa solicitud de los interesados. Además, se introduce un ajuste en el plazo para la remisión de las facturas rectificativas. Por otro lado se incluyen una serie de nuevos servicios a los que resulta aplicable  el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales.

Asimismo se introducen una serie de modificaciones técnicas en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.