Modificación de los reglamentos que se regulan las obligaciones tributarias formales, las de facturación y del Reglamento del IRPF de Bizkaia

Modificación de los Reglamentos de obligaciones tributarias formales, de obligaciones de facturación y del IRPF en Bizkaia. Entre las modificaciones del Reglamento de obligaciones tributarias formales destacan las referidas a llevanza electrónica de los libros registro del IVA, sistema de gestión tributaria a través del SII, servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión; reducción de las cargas administrativas y tributarias para microempresas y el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción. Respecto a las obligaciones de facturación destacan las modificaciones relativas a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones y de viaje. Finalmente en el Reglamento del IRPF se introducen modificaciones en relación con las retenciones aplicables a determinados rendimientos de capital mobiliario y en relación con el procedimiento de acreditación de la opción por el régimen especial de trabajadores y trabajadoras desplazadas.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy,  11 de marzo de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  con efectos desde 1 de enero de 2019.

Se introducen modificaciones en tres reglamentos tributarios: el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con el Reglamento de obligaciones tributarias formales destacan las siguientes modificaciones:

  • Se regulan la opción por la llevanza electrónica de los libros registro del IVA y los plazos para la remisión electrónica de los registros, ya que desde el pasado 1 de enero los empresarios, empresarias, profesionales y otros sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural utilizan un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (transitoriamente Servicio Bizkaibai), y por me respectivamente, en términos similares a los establecidos en el artículo 69 bis del Reglamento del IVA.
  • Se introducen una serie de modificaciones  referidas al nuevo sistema de gestión tributaria a través del SII, regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII y que también será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.
  • Se regulan las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque el prestador de estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural, de acuerdo con las nuevas reglas de tributación establecidas en el IVA para dichos servicios, cuando el destinatario no sea un empresario, empresaria o profesional actuando como tal.
  • Otra serie de modificaciones están dirigidas a   reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento. No obstante, también será posible que el propio empresario, empresaria o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.
  • Se centraliza todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria, de forma que sólo en ausencia de depositario en España, surgirá la obligación de informar para el intermediario financiero o fedatario público que intervenga en la operación.

En referencia al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se establece que desde 1 de enero de 2019 será aplicable la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.  Se actualiza la relación de las operaciones exentas del IVA para las que será obligatoria la expedición de factura, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen. Por otra parte, la Dirección General de Hacienda podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios, empresarias o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud de la persona interesada cuando existan razones que lo justifiquen y se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturaciónaplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o profesionales en la comercialización de dichos servicios.

Por lo que se refiere al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones en relación con las retenciones aplicables a determinados rendimientos de capital mobiliario y en relación con el procedimiento de acreditación de la opción por el régimen especial de trabajadores y trabajadoras desplazada.

Junto a este  DECRETO FORAL, en el BOB de hoy se han publicado la ORDEN FORAL 429/2019, de 28 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral 1740/2017, de 5 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, empresarias, profesionales, retenedores y retenedoras y el modelo 037, de declaración censal de modificación que han de presentar los empresarios, empresarias y profesionales (personas físicas), la ORDEN FORAL 431/2019, de 28 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2018 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática  y la ORDEN FORAL 430/2019, de 28 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2018 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática.