Modificación de Reglamentos tributarios para la introducción del SII en el IVA en Bizkaia

Bizkaia modifica con efectos para el 1 de enero de 2018 los reglamentos tributarios para la implantación del suministro inmediato de información (SII) en el IVA.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 22 de junio de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 82/2017, de 20 de junio, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican varios Reglamentos de carácter tributario para la introducción del Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El presente Decreto Foral tiene por objeto incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, sistema cuya implantación se prevé para el 1 de enero de 2018.

La lucha contra el fraude fiscal es un elemento esencial de la actuación política de la Diputación Foral de Bizkaia, y para ello, es necesario disponer de información suficiente y de calidad, así como obtenerla de la forma más inmediata posible. No obstante, debe existir un correcto equilibrio entre la obtención de la información imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación y los costes indirectos que el suministro de los mismos supone para los obligados tributarios. En este sentido, este nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica, no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un

De esta forma, para determinado colectivo de personas y entidades que disponen de sistemas desarrollados de software, así como, para aquellos otros que opten por el nuevo sistema, la obligación de presentar la declaración informativa mensual se realizará a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo. Esta circunstancia permitirá reducir sustancialmente las cargas administrativas asociadas al suministro periódico de información que atañen a estas personas y entidades, quedando con ello exonerados de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347, así como de la presentación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro.