Se pueden modificar las reglas de reparto de las UTEs pero, si no se elevan a escritura pública, no afectan a la Administración tributaria

La Audiencia Nacional tiene las cosas claras: al margen de los pactos internos de índole privada que las partes puedan tener, lo cierto es que de conformidad con el art. 51.1 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), las imputaciones a las personas o entidades integrantes de la UTE se realizarán "en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la entidad y, en su defecto, por partes iguales". 

La doctrina es clara al indicar que la imputación se realizará en la proporción que resulte de los estatutos de la entidad, estatutos que deben ser elevados a escritura pública y que pueden ser modificados mediante escritura pública; es decir, frente a la Administración, que es un tercero, las imputaciones se realizarán conforme a lo que "resulte de la escritura de constitución" o de la escritura pública que los modifique.

Finalmente, téngase en cuenta que la norma no impide los pactos privados internos entre los miembros de la UTE, pero es muy clara al establecer que frente a la Administración se estará a lo establecido en la "escritura de constitución".

(Audiencia Nacional, 5 de julio de 2018, recurso n.º 328/2015)