Modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2014 , de 2 de diciembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio.

Mediante esta norma se deroga, con efectos inmediatos (por ello se ha utilizado el Decreto Foral Normativo), la reducción de la base imponible para determinar la base liquidable en relación con las adquisiciones por herencia o legado de cualquier tipo de endeudamiento emitido por la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales o las Entidades Locales Territoriales de los tres Territorios Históricos, siempre que hubieran permanecido en el patrimonio del causante durante el plazo mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del Impuesto, siendo aplicable igualmente a otros títulos de deuda e incluso a participaciones en instituciones de inversión colectiva que inviertan en esos títulos de deuda, siempre que se trate de deuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El motivo de su supresión es que la Comisión Europea considera que supone, a su juicio, una restricción a la libertad de movimiento de capitales regulada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que no se encuentra justificada, y ha anunciado su intención de presentar un recurso de incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al amparo de lo previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con esta cuestión.