Modificaciones por armonización tributaria en Bizkaia

Publicados el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2018, por el que se modifica la normas forales reguladoras del IVA, del Impuesto sobre actividades de juego, Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y la del IRNR  y el DECRETO FORAL 130/2018, por el que se introducen modificaciones en los Reglamentos del IRPF e IS

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 19 de octubre de 2018 se han publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2018, por el que se modifica la normas forales reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre actividades de juego, Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes  y el DECRETO FORAL 130/2018, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2018, por el que se modifica la normas forales reguladoras del IVA del Impuesto sobre actividades de juego, Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, y la del IRNR se incorporan a la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, las modificaciones previstas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de PGE para 2018 en el territorio común del Estado.

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, destacan, entre otras, la modificación que afecta a los tipos impositivos reducidos, o las modificaciones introducidas en las exenciones interiores para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.

Las modificaciones en el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero son consecuencia de la rebaja de los tipos impositivos.

En lo que respecta a las modificaciones que afectan al Impuesto sobre actividades de juego, la base imponible pasa a corresponderse con los ingresos netos en la mayoría de los supuestos, aplicándose en estos casos, en general, un tipo impositivo común del 20%.

Por otro lado, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se introduce una corrección que afecta a la exención referida a los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea y en concreto a los supuestos de no aplicación de la exención de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad, con efectos desde el 1 de enero de 2015.

Mediante el DECRETO FORAL 130/2018, se modifican  los Reglamentos del IRPF e IS.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se adapta la norma reglamentaria a los cambios introducidos por la Norma Foral 2/2018, de 21 de marzo, que modificó las normas de la imposición directa en Bizkaia por la caracterización de los fondos de inversión europeos.  Así, en relación con el nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas, se especifican los supuestos en los que los trabajos prestados se entienden como especialmente cualificados y se determina cuáles son las actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico o financiero a efectos de su aplicación. Por último, y en relación con este mismo régimen, se precisa cuáles son los gastos originados como consecuencia del desplazamiento que generan derecho a deducción.         Así mismo, se introducen modificaciones de carácter técnico, en relación con el ejercicio de opciones y para subsanar referencias normativas erróneas. Con el fin de adecuar su contenido a la nueva redacción que presenta el Concierto Económico se incluyen dos modificaciones. Por una parte, y en relación con las retenciones e ingresos a cuenta procedentes de trabajos o servicios prestados en Bizkaia, el antiguo supuesto que presumía, salvo prueba en contrario, que los trabajos se entendían prestados en Bizkaia cuando en este territorio se ubicara el centro de trabajo al que estuviera adscrito el trabajador, se transforma en una presunción «iuris et de iure». Esta misma presunción se aplicará a partir de ahora en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar. Por otra parte, se amplían los supuestos que siguen el régimen general en caso de retenciones relacionadas con las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta del perceptor, satisfechas por la Administración del Estado.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades,  se regulan los requisitos que debe reunir la propuesta para la aplicación de un límite superior a la deducibilidad de los gastos financieros netos y, en relación con el inicio del procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas a solicitud de los obligados tributarios, se establecen obligaciones de información adicionales para los casos en los que la resolución de la propuesta de valoración deba ser objeto de intercambio de información con otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en virtud de un instrumento de asistencia mutua. Además, se realizan modificaciones de carácter técnico y se introduce una salvedad para el caso de reducción de salario en relación con la deducción por creación de empleo.  Finalmente, se incluyen datos adicionales a aportar por las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y las uniones temporales de empresas a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo III del Título VI de la Norma Foral del impuesto, y se añade una nueva disposición transitoria cuarta referente a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.