Se publican las modificaciones previstas por la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos

Se publican las modificaciones previstas por la Comisión Mixta del Concierto Económico en materia de competencia de las Haciendas Forales y la concertación de nuevos tributos. Imagen de la bandera del País Vasco con la de España

Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del IS y del IVA, el IRNR pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos. Se acuerda incrementar la capacidad normativa propia en materia de obligaciones formales de gestión en 14 impuestos y se concertarán el Impuesto Complementario y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico , de 13 de noviembre de 2024, del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 23 de diciembre de 2024 y del Acuerdo Único de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 6 de febrero de 2025 para modificar distintas disposiciones del Concierto Económico.

Estas modificaciones requieren su posterior tramitación en las Cortes Generales a efectos de su incorporación al texto legal del Concierto, así como la aprobación por parte de estas Juntas Generales de las Normas Forales reguladoras de los nuevos tributos objeto de concertación y la adaptación, en su caso, de las diferentes Normas Forales de carácter tributario que resultan afectadas.

Entre las novedades que se introducen en la reforma del Concierto Económico, con mayor relevancia destacan la elevación del umbral del volumen de operaciones de 10 a 12 millones de euros, referencia a efectos de delimitar la competencia, en función del domicilio fiscal, para la exacción y la comprobación para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en el caso del Impuesto sobre Sociedades para establecer la normativa aplicable, así como la relativa a que el Impuesto sobre la Renta de No Residentes pasa a ser un tributo concertado de normativa autónoma en todos los supuestos, es decir, no solo para los y las contribuyentes que operan en territorio español por medio de un establecimiento permanente, si no también cuando se graven rentas obtenidas por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente.

Se acuerda incrementar la capacidad normativa propia en materia de obligaciones formales de gestión por parte de las Diputaciones Forales de 14 impuestos: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Depósitos en las entidades de crédito, Impuesto sobre el Valor de la producción de la energía eléctrica, Impuesto sobre la Producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, Impuesto sobre el Almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, Impuesto sobre el Valor de extracción de gas, petróleo y condensado, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre las Primas de Seguro, Impuestos Especiales, Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero, Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, Impuesto sobre Depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos e Impuesto sobre Actividades de Juego. Concretamente, se dispone que cuando las instituciones competentes de los Territorios Históricos establezcan nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones formales de facturación o registro con apoyo en los avances tecnológicos o modifiquen las existentes, también podrán establecer las normas de gestión y procedimiento y las obligaciones formales exigibles en este impuesto adaptadas a las nuevas formas de cumplimiento, garantizando la disponibilidad de los datos precisos para desarrollar los intercambios de información entre las Administraciones común y forales.

Por otro lado es necesario concertar el Impuesto Complementario y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, recientemente implantados en Territorio Común e incorporar el nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco en el ajuste a consumo en los Impuestos Especiales de Fabricación.

Finalmente, se habilita a las administraciones tributarias a adoptar mecanismos para facilitar el ejercicio de la opción por el sistema de diferimiento del ingreso previsto en el art.74.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración del Estado.