Modificaciones que afectan a la presentación electrónica del modelo 361 de devolución del IVA

Modificaciones que afectan a la presentación electrónica del modelo 361 de devolución del IVA. Imagen de una persona utilizando un portátil en un escritorio

Con fecha 28 de mayo de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/498/2024, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática

El nuevo número 5.º del art. 31.bis.1.d) del RD 1624/1992 (Rgto IVA), suprime la necesidad de aportar con carácter previo a la presentación de la solicitud el documento acreditativo de la representación exigida por el apdo. Uno.1.º del art. 119.bis de la Ley 37/1992 (Ley IVA), por lo que esta orden modifica el art. 8 de la mencionada Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, que exigía la aportación previa del documento de representación.

También es objeto de modificación para exigir la aportación de la copia electrónica de las facturas o documentos de importación a que se refiera la solicitud cuando la base imponible consignada en cada uno de ellos supere el importe de 1.000 euros con carácter general o de 250 euros cuando se trate de carburante.

Esta última modificación requiere además la modificación del modelo 361 que figura como anexo II de la Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo.

La orden entrará en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplicará a todas las solicitudes que se presenten a partir de esta fecha.