Cambios en las instrucciones para la formalización del DUA

Modificaciones en el DUA. Logística comercial global

Se modifica la Resolución de 11 de julio de 2014 donde se recogen las instrucciones para la formalización del DUA.

En el BOE de 6 de abril de 2022 se ha publicado la Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

La citada resolución entra en vigor el 7 de abril de 2022, si bien hasta el próximo día 8 de mayo se van a seguir admitiendo declaraciones de vinculación a depósito aduanero según el texto del capítulo 5.º vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la resolución que estamos reseñando (se suprimen las antiguas instrucciones para cumplimentar el DVD, por lo que el capítulo 5 bis pasa a ser el capítulo 5).

A continuación, recogemos los cambios más novedosos:

  • En el capítulo 5 se mantiene la nomenclatura de los datos (1/1, 1/2…), aunque se incluye la denominación del dato de acuerdo al anexo B para facilitar la futura readaptación a la nueva nomenclatura de datos establecida en dicho anexo B. Se destacan dos aspectos de la nueva declaración de vinculación a depósito aduanero (columna H2 y B2 de los anexos B del RDCAU y RECAU): la posibilidad de su presentación antes de la presentación de la mercancía y la posibilidad de solicitar avalar el cumplimiento del régimen con una garantía a nombre del depositante en lugar de con la garantía del depositario. Los operadores de Zonas Francas pueden comunicar, voluntariamente y previa solicitud, electrónicamente las inscripciones contables de inclusión de mercancía. No obstante, si se opta por ello, deberá utilizarse para todas las operaciones.
  • Se recogen las instrucciones para cumplimentar la declaración de despacho a libre práctica para envíos de escaso valor (columna H7 de los anexo B del RDCAU y RECAU), que como se recordará ha venido motivada por el cambio normativo del IVA que suprimió la exención del IVA a la importación para las mercancías en envíos de bajo valor que no superen los 22 euros (paquete de comercio electrónico del IVA). Esta declaración se hace extensiva al resto del territorio nacional (Islas Canarias, Ceuta y Melilla) donde no es de aplicación dicho impuesto, adaptada a la tributación que afecta a la introducción de mercancía en dichos territorios. Como consecuencia con este cambio normativo y la implementación del nuevo mensaje/declaración H7, es necesario actualizar las instrucciones del apéndice IX. Por una parte, hay que suprimir la «declaración de bajo valor» así como el procedimiento simplificado previsto para los pequeños envíos, ambos sustituidos por declaración H7, y, por otra, aclarar aspectos específicos de esta declaración. También hay que actualizar las instrucciones en relación con la exportación de pequeños envíos. Asimismo, procede incluir la declaración H7 como una de las simplificaciones previstas en el apéndice XVI para los intercambios nacionales entre el territorio aduanero de aplicación del IVA y el territorio aduanero donde no es de aplicación este impuesto con el fin de facilitar la tramitación aduanera de este tráfico comercial
  • Se han modificado el sistema de garantías y las instrucciones contenidas en el apéndice I para reducir el coste que supone la aportación de garantías para avalar el cumplimiento de regímenes especiales, permitiéndose ahora que, como regla general, no forme parte del importe de referencia de las garantías globales el IVA cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o, que se refiera a operativas de especial riesgo y que la garantía para dichos regímenes pueda ser aportada por un representante que actúe bajo la modalidad de representación directa
  • Se adaptan las instrucciones previstas en el apartado 4.2.4 y en el apartado C) del apéndice II de esta resolución, para recoger lo establecido en el artículo 189 del RDCAU que señala que aquellas mercancías de la Unión objeto de Impuestos Especiales que se incluyan en régimen de tránsito tras ser declaradas de exportación, lo deberán hacer en régimen de tránsito externo (T1).
  • Se incluyen nuevas instrucciones recogidas en el apéndice XIII, para recoger la implementación del mensaje «Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal» (columna G5 del anexo B del RDCAU) al amparo del artículo 148.5 c) del CAU, cuando la circulación de la mercancía se efectúe enteramente en territorio nacional o seamos origen o destino de la misma o afecte a autorizaciones nacionales.

Además, se adapta la Resolución de 11 de julio de 2014 a los cambios normativos que se han ido produciendo y se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos. De estos cambios, entre otros, cabe destacar:

  1. Se elimina en el capítulo 1.º la referencia al documento T2M que ya no está vigente, en el apartado B. 3 de productos de la pesca.
  2. Se modifica en el capítulo 2.º Importación, la casilla 14 en el apartado de «Autorización de despacho» para adaptar el texto a lo indicado en el apéndice IX.
  3. Se modifica el texto de la casilla 19 en las declaraciones de importación, exportación y tránsito para especificar que en el tráfico ro-ro tiene la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI).
  4. Se adaptan las instrucciones de la casilla 40 para incluir la nueva numeración de las declaraciones DVD, así como la inclusión del documento H7 como documento precedente (apartado 2.2.2, 3.2.2 y 4.2.2).
  5. Se adaptan las instrucciones de las casillas 44 y 49 de la declaración de importación cuando impliquen vinculación a un Depósito e incluir la información necesaria para la gestión del régimen conforme a la nueva aplicación de estas autorizaciones (apartado 2.2.2).
  6. Se incluyen instrucciones en la casilla 44 de la declaración de importación y exportación de medios de pago (apartados 2.2.2 y 3.2.2).
  7. Se corrigen errores del apartado 2.4 Declaración simplificada de importación», adaptando los plazos para el pago a la modificación del artículo 146 del RDCAU y del apartado 2.4.4 «Declaración complementaria de simplificadas por falta de documentos», cuyo contenido no se ajustaba a la declaración electrónica.
  8. Se modifica el apartado 3.4.3 «Exportaciones realizadas mediante documento comercial» para incluir nuevas operaciones que pueden declararse de esta forma y los códigos correspondientes.
  9. Se actualizan las instrucciones del apartado 6.3.2.2 sobre la presentación de declaraciones antes de la presentación de la mercancía aduanera y el momento en que se considera admitida la declaración.
  10. Se modifica el apéndice II relativo a las «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales», aclarando la utilización del código «N» y modificando el apartado C para aquellos supuestos en que productos en régimen suspensivo de impuestos especiales circulen en régimen de tránsito.
  11. Se modifica el apéndice IV «Mercancía para buques y aeronaves» conforme a la Orden HAC/559/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban las normas en el ámbito aduanero, del Impuesto sobre el Valor Añadido y de los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el avituallamiento y equipamiento exento a buques y aeronaves, distintos de los privados de recreo, así como las entregas en tiendas libres de impuestos y para la venta a bordo a viajeros y, en concreto, la solicitud de avituallamiento prevista en el artículo 6 de dicha Orden.
  12. Se elimina el apéndice VI debido a que las actuales declaraciones y sistemas de ayuda previstos para los particulares lo hacen innecesario.
  13. Se elimina, en el anexo I «Relación de códigos aduaneros», el código 2855 sin uso.
  14. Se actualiza el anexo II-B «Panorama de los países de la Unión Europea» para recoger los cambios que el Acuerdo de Retirada del Reino Unido y el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte han producido en el ámbito territorial de las normativas europeas, así como los cambios aprobados por Reglamento (UE) 2019/474, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el CAU y con la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d'Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE.
  15. Se actualiza el anexo V con los códigos INCOTERMS conforme a la codificación publicada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021.
  16. Se modifica el anexo VIII para incluir los nuevos códigos de nomenclatura especiales aprobados en el marco de la exportación de pequeños envíos y para la introducción en Ceuta y Melilla de envíos de la Unión de escaso valor.
  17. Se actualizan los códigos del anexo IX «Códigos de Unidades Suplementarias y Fiscales» y del anexo X «Códigos de Tributos».
  18. Se actualiza el anexo XII con los códigos de la Naturaleza de la Transacción al Reglamento (UE) n.º 2020/1197 de la Comisión, de 30 de julio de 2020.
  19. Se actualiza la relación de códigos de los anexos XIV-A y B, XV-B y XVIII.
  20. Se incluye un nuevo anexo XV-C con los documentos que pueden declararse en la declaración H7.
  21. Se actualiza el texto de la Carta de Pago (modelo 031) en lo referente a los plazos de pago.
  22. Se reemplaza en todo el texto de la resolución el término declaración sumaria de depósito temporal (y su abreviatura DSDT) por el término declaración de depósito temporal (con su abreviatura DDT), a tenor de la denominación dada por los artículos 145 y siguientes del CAU.