Modificaciones en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Modelo 349. Imagen de un mapamundo

Los cambios son aplicables a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo

En el BOE del 29 de febrero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, la cual entra en vigor el 1 de marzo y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.

Esta orden tiene por objeto llevar a cabo las modificaciones gestoras necesarias como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros. Esta Directiva, como se recordará, ha modificado a efectos del IVA aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta norma que estamos reseñando, introduce cambios en el modelo 349, a través de las siguientes modificaciones en la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo:

  • Se aprueba un nuevo modelo 349 de formato exclusivamente electrónico.
  • Se obliga a presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a los empresarios y profesionales que realicen transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
  • Con relación a las formas de presentación, se regirá a partir de ahora a lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Suprimiéndose, por tanto, varios artículos de la orden como los relativos a la aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el modelo 349; al Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en impreso; Lugar y procedimiento de presentación del modelo 349 en soporte directamente legible por ordenador; a las condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 349 y al Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 349.
  • Por último, se suprime el plazo de presentación de carácter anual para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020.