Modificaciones en los modelos de declaración censal y autoliquidación de IVA

Se modifican los modelos 036, 037, 303 y 322.

El Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Rgto. de IVA, el Rgto. de ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. (…), publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el pasado mes de julio, introduce determinados cambios que afectan a la gestión de los impuestos y que por tanto, determinan la necesidad de modificar otras normas reglamentarias de desarrollo.

En concreto, con el citado Real Decreto, se da cumplimiento a la STS, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el Rgto. del IVA para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del citado Impuesto en la importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, incluyendo a estos sujetos pasivos y regulando el procedimiento para el ejercicio de la mencionada opción.

Además, con esta modificación reglamentaria se establece que, con carácter general, los sujetos pasivos podrán optar por el régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto. No obstante, para permitir que los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral puedan optar para su aplicación en el año 2018 fuera del plazo general, se incluye en este Real Decreto una disposición transitoria en la que se indica que podrán ejercerla, para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondientes al periodo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta el día 15 de enero de 2018.

Estas modificaciones en el ámbito subjetivo del colectivo de sujetos pasivos que pueden ejercer la opción de diferimiento del IVA en la importación, determina la necesidad de incluir una marca específica en las autoliquidaciones periódicas del Impuesto para poder identificar a este colectivo de sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, de modo que puedan ingresar en la Administración tributaria estatal únicamente el Impuesto liquidado por las Aduanas en las operaciones de importación.

En consecuencia, se modifican tanto el modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303 -Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre-, como el modelo 322 de autoliquidación mensual individual correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA -Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre-.

De forma adicional, y dado que la opción por el diferimiento del IVA para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral debe ejercerse a través de una declaración censal ante la AEAT, se ha considerado adecuado que esta opción específica también se ejerza a través de la Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 036, por lo que también se modifica dicho modelo -Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril-.

También son objeto de modificación en esta orden los modelos 036, de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, como consecuencia de la necesidad de habilitar campos específicos para poder comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o disolución de entidades. . La entrada en vigor de esta modificación censal, relativa a la incorporación de la información de sucesores, se producirá a partir del 1 de julio de 2018.

Por último, procede destacar como novedad incorporada a ambos modelos censales, la modificación del literal y contenido del apartado correspondiente a teléfonos y direcciones electrónicas. Esta modificación consiste en reducir el contenido de los datos solicitados y la precisión de indicar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados por la AEAT para realizar avisos de carácter meramente informativo.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. No obstante, las modificaciones realizadas en los nuevos modelos censales, relacionadas con la identificación de los sucesores, surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2018, y los nuevos modelos de autoliquidación se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (03/11/2017)