Modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas

Publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican distintos modelos relativos al suministro de información.

En la presente Orden, se procede a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, modificaciones que se realizan de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes:

En relación con el modelo 187, Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción, se introducen diversas modificaciones.

  • Por un lado, debe recordarse que las transmisiones de derechos de suscripción sometidos a retención deben seguir declarándose en el modelo 187, mientras que en el modelo 198 se informará de dichas transmisiones de derechos cuando sobre las mismas no exista la obligación de retener.
  • Se aclara que las operaciones derivadas de la transmisión de derechos de suscripción en las que intervenga un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187 -y, en su caso el modelo 198 por las operaciones no sometidas a retención-, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 187 el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
  • Por otra parte, se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d).5° y 76.2.g.4° del Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 62.6.e) y 62.7 del Reglamento del IS, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
  • Aunque el modelo 187 incluye operaciones relativas a la transmisión de derechos de suscripción sometidas a retención -si no lo estuvieran, deben incluirse en el modelo 198-, para evitar dudas interpretativas al respecto, se modifica el campo TIPO DE OPERACIÓN del modelo 187 para precisar que las claves M, N Y O, relativas a distintos supuestos derivados de las ventas de derechos de suscripción, se refieren expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifica la clave O del campo CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN con la misma finalidad aclaratoria anterior.
  • Por otra parte, se añade un nuevo campo "GASTOS DE ENAJENACIÓNN ENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN", para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor calidad en la información fiscal de los contribuyentes y en la cumplimentación del borrador de autoliquidación para los contribuyentes del IRPF.
  • Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación.
  • Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información del modelo 187, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.

El artículo segundo de la orden modifica el Anexo del modelo 117 de autoliquidación, relativo a las retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción, para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.

Por otra parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 establece un incremento de la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Para el cálculo de este incremento se atenderá a las cantidades satisfechas a estos centros siempre que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en las letras b) o d) del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Por este motivo, el artículo tercero de la orden modifica la Orden EHA/3127J2oo9, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, para introducir nuevas subclaves dentro de la clave "L" y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la Ley 35/2006 considera exentos.

En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado únicamente se consignarán en la nueva subclave 26 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 letra c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.

El artículo cuarto modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

Por último, el artículo quinto de la orden modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para adaptar la misma al nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas previsto para 2018 -Transmisión Grandes Volúmenes Información con validación On Line-.

En esencia, y con la finalidad de procesar lo más ágilmente posible la información derivada de las diferentes declaraciones informativas presentadas, la misma debe ser lo más fiable posible y con los mínimos errores de validación.

El nuevo sistema posibilitará la validación en línea de declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento de las declaraciones informativas, para lo cual se modifica el artículo 17 de la mencionada Orden HAP/2194/2013, relativo al procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas.

De esta forma, cuando de la validación on line de la información a presentar existan registros erróneos y otros correctos, el sistema posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando posteriormente una declaración complementaria adicional.

Fuente: Ministerio de Hacienda (20/07/2018)