Modificaciones de las obligaciones formales y de facturación en Gipuzkoa

Cuestiones como la lucha contra el fraude fiscal o la agilización de las relaciones jurídico-tributarias aconsejan modificar estos reglamentos sobre obligaciones formales, y de facturación al objeto de optimizar su aplicación

En el BOG de hoy, 7 de noviembre de 2018 se ha publicado el Decreto Foral 27/2018, de 30 de octubre, por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, para optimizar la lucha contra el fraude fiscal y la agilización de las relaciones jurídico-tributarias.

Por lo que se refiere a las obligaciones tributarias formales, las modificaciones más relevantes son las siguientes:

En el ámbito de la gestión censal, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades se incorpora la obligación de comunicar las personas o entidades sucesoras en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En el ámbito de las obligaciones relativas al número de identificación fiscal deja de ser relevante el domicilio del representante de la persona o entidad no residente que opera en territorio español sin establecimiento permanente, a efectos de determinar la Administración tributaria competente para asignar el número de identificación fiscal y, con el objeto de evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de seis meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del número de identificación fiscal. En el ámbito de los sujetos obligados a suministrar información a la Administración tributaria, se sustituye a los representantes de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y a los representantes de entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidad gestora, y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con la regulación legal de esta materia. Se regula el procedimiento de rehabilitación del número de identificación fiscal previamente revocado. Además, se realizan dos modificaciones de carácter técnico, una consistente en que las obligaciones relativas a los libros registros puedan ser determinadas por la normativa fiscal, y otra relativa al plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación de las facturas rectificativas.

Por lo que se refiere a las obligaciones de facturación, destacan las siguientes modificaciones:

En materia de facturas rectificativas, se amplía la competencia de la Dirección General de Hacienda para autorizar otros procedimientos de rectificación de facturas. En relación al plazo máximo para la remisión de facturas a sus destinatarios se realiza un ajuste técnico, se establece que las facturas rectificativas se remitirán antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera expedido la factura. Por último, se actualiza el régimen de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios, empresarias o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación, una vez que, implantado el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del impuesto sobre el valor añadido, se garantiza el necesario control de las operaciones.