Proyecto de Real Decreto que adapta diversos reglamentos a la nueva Ley Antifraude

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El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Real Decreto que modifica los reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003 (LGT) y los reglamentos del IRPF, IVA e ISD.

Con motivo de la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se han establecido diversas normas contra la elusión fiscal que inciden en el mercado interior, y, por tanto, requieren la modificación de los reglamentos mencionados.

En el Reglamento General de Revisión en vía administrativa y en el Reglamento General de Recaudación las modificaciones tienen por objeto reconocer que la reiteración de solicitudes de suspensión, aplazamiento, fraccionamiento o compensación no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa respecto de la misma deuda tributaria.

También se introducen diversos cambios en el RGAT aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio, que afectan a los censos tributarios; seguros de vida; monedas virtuales; liquidación de intereses de demora; revocación del NIF; régimen de entrada en el domicilio; y, el informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad.

  • En concreto, en materia de censos, se establece la regulación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en el ámbito objetivo de los Impuestos sobre el Alcohol y bebidas derivadas o sobre Hidrocarburos. Adicionalmente se sustituyen las referencias al "Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial" por el "Registro de devolución mensual" acorde a la denominación vigente.
  • Respecto a los seguros de vida, el cambio en su valoración con arreglo a la provisión matemática que ha establecido la Ley 11/2021, supone por un lado modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras, y por otro, la obligación de información que corresponde a los tomadores de seguros de vida o invalidez y a los beneficiarios de rentas vitalicias o temporales.
  • Se establece una nueva obligación informativa respecto a la tenencia de monedas virtuales y las operaciones que se efectúen con aquellas con el objeto de mejorar el control tributario que ocasiona su operativa. Esta regulación, que afecta también a las monedas situadas en el extranjero, sirve de marco para la posterior aprobación de un modelo de declaración y las reglas de valoración para adecuar su importe a la moneda de curso legal. La primera declaración se deberá presentar a partir del 1 de enero de 2023.
  • En el caso de devoluciones tributarias acordadas en un procedimiento de inspección, se modifica la liquidación de los intereses de demora, de manera que no se computarán los supuestos de extensión de plazo que pudieran concurrir en el procedimiento.
  • Se reconoce una nueva causa de revocación del NIF, que tendrá lugar cuando se incumpla la obligación de depositar las cuentas anuales durante cuatro periodos consecutivos. Además, la revocación también podrá adoptarse en procedimientos de aplicación de los tributos, y no solamente en las actuaciones de comprobación censal.
  • En cuanto al régimen jurídico de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, la nueva regulación exige que la solicitud de autorización de entrada incorpore el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente. También se aplicará a determinados lugares en los que aun no tratándose del domicilio, exista oposición a la entrada.
  • Por último, se flexibiliza el informe ampliatorio que completa la información en el caso de las actas por disconformidad.

Entre otras modificaciones menores, también se pueden señalar las establecidas en el Reglamento del ISD, que permitirá que los residentes en Estados miembros de la UE o del EEE, no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración tributaria por sus obligaciones por el ISD, cuando exista entre ambos estados normativa sobre asistencia en materia de intercambio de información tributaria y recaudación.

En el IVA se introducen modificaciones técnicas en los libros registros de facturas emitidas, que a nivel reglamentario se traducen en la habilitación de un registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, como por ejemplo en los ajustes de cuota derivados de los regímenes especiales.

En materia del IRPF, el proyecto afirma que la experiencia acumulada hace conveniente clarificar las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial e inmediato establecido en la declaración del IRPF que, con arreglo a la LGT, implicará el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar, a este efecto, se añade un párrafo en el art. 62.2 del Reglamento del IRPF que hace constar dicha circunstancia.

Por último, el Proyecto incluye una modificación del Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias por el que se define el alcance del término "aeronaves que contribuyen por su destino a mejorar las conexiones de las Islas Canarias" en relación con los incentivos fiscales y la reserva para inversiones en Canarias y la ZEC.

Fuente: Ministerio de Hacienda (21/06/2022)