Modificaciones de los reglamentos del IRPF, IS y obligaciones de suministro de información y censales de Álava

Mediante el Decreto Foral 27/2017 de Álava se modifican los reglamentos alaveses del IRPF, IS, las obligaciones censales  y el relativo a la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 17 de mayo de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 27/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales. 

Mediante este Decreto foral se incorporan y desarrollan en la normativa reglamentaria alavesa las modificaciones operadas por la NORMA FORAL 19/2016, de 23 de diciembre de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario alavés.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifican y concretan determinados aspectos de diferentes exenciones tributarias tales como la exención de los rendimientos percibidos por la extinción de la relación  de trabajo y se introduce la exención con efectos desde el 1 de enero de 2015 de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes y agricultores. Se modifica el cálculo del rendimiento neto en su modalidad simplificada de las actividades vitivinícolas, agrícolas, ganaderas o pesqueras. Por otro lado se establece que pare el cálculo de la amortización deducible por los inmuebles ésta será el resultado de aplicar el 3 por ciento del coste de adquisición satisfecho, sin incluir el cómputo del suelo, y en el caso de que no se conozca el valor del suelo debe prorratearse el coste de adquisición entre los valores catastrales del suelo y construcción del año de adquisición y no el de cada año.  En el caso de los rendimientos por subarrendamiento de inmuebles serán deducibles únicamente las cantidades las cantidades satisfechas por el subarrendador y se aplicará una bonificación del 20 por ciento sobre la diferencia. Se matiza el  régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación y se establece con efectos desde el 1 de enero de 2016 la exención de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años que constituyan renta vitalicia asegurada a su favor. Se modifica la definición de persona en situación de dependencia. Se establece la obligación de someter a retención  las operaciones realizadas por los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea.  Y finalmente, se introducen determinadas modificaciones referidas a las obligaciones formales del Impuesto y se deja sin contenido la compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades  y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, se modifica la regulación del Reglamento del Impuesto de las obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, a las que resulte de aplicación el régimen especial previsto en el Cap. III del Tít.VI de la Norma Foral del Impuesto y se introduce un nuevo precepto a efectos de limitar la imputación de las cantidades a los socios de dichas agrupaciones de interés económico.

En materia de obligaciones censales quedan sin contenido  determinados apartados del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales.

Finalmente, se modifica el Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas, a los efectos de incluir las obligaciones derivadas de la normativa sobre asistencia mutua y colaboración.