Modificaciones en el Rgto. del IS relativas a entidades financieras y a la presentación de información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales

Modificaciones en el Reglamento del IS. Portátil, calculadora y agenda encima de una mesa

Publicado en el BOE el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Rgto. del IS.

Con fecha 30 de diciembre de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Como es sabido, el 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–. Pues bien, esta Circular hace necesario adaptar el art. 9 del RD 634/2015 (Rgto IS), relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular modificándose, asimismo, el art. 8 en la referencia que contiene a un apdo. del art. 9.

Por otra parte, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales, por lo que se hace necesario adecuar el vigente texto reglamentario en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales.

Así, aunque el RD 634/2015 (Rgto IS) ya recoge los aspectos sustanciales de la Directiva y del estándar mínimo de la Acción 13, existen determinados extremos, especialmente en cuanto a la obtención de información por las entidades residentes en España de sus matrices extranjeras se refiere que, en aras de una correcta transposición de la normativa comunitaria y del referido estándar mínimo, se estima conveniente precisar.

Dicho esto, además de los mencionados arts. 8 y 9, se modifica también el apdo. 1 del art. 13, relativo a información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

Este Real Decreto entra en vigor el 31 de diciembre de 2020, y tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto.