Modificados los modelos 210, 211, 213 y 296 del IRNR 

Se simplifican y mejoran los procedimientos de presentación de los modelos 210, 211, 213 y 296 del IRNR.

En el BOE de 23 de diciembre se ha publicado la Orden HFP/1271/2017, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso" y el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta". 

En lo que se refiere a las modificaciones introducidas en la Orden EHA/3316/2010, el objeto de las mismas es la simplificación y mejora de los procedimientos de presentación de las autoliquidaciones aprobadas por dicha orden, así como la homogeneización de los procedimientos de presentación con los de otras obligaciones tributarias. Se incorporan dos nuevos códigos de tipo de renta, el código 35 (rendimientos de inmuebles arrendados que contengan agrupación de rentas que incluya las de varios pagadores) y el código 36 (Previsto para las autoliquidaciones realizadas al amparo de un nuevo procedimiento especial de declaración y acreditación aplicable en el caso de ganancias patrimoniales exentas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores, que a diferencia del IRPF, no son ganancias sujetas a retención en el IRNR para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, por lo que es exigible de los contribuyentes, para devengos producidos a partir de 1 de enero de 2017, la obligación de presentar declaración, incluso aunque estén exenta). 

La modificación en el anexo III de la Orden EHA/3290/2008, tiene por objeto la mejora en la información e identificación sobre determinados perceptores de rentas que se deben incluir en la declaración informativa anual modelo 296.