Modificado el Reglamento del IRPF de Álava

En el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava del 14 de octubre de 2016 se ha publicado el Decreto Foral 65/2016, del Consejo de Diputados de 4 de octubre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde el 1 de enero de 2016.

Debido a la modificación introducida por el Estado por medio de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Impuesto sobre Sociedades, que obliga a todas las sociedades civiles que tengan objeto mercantil a tributar en el Impuesto de Sociedades y a realizar ingresos a cuenta de dicho Impuesto a partir del ejercicio 2016, es necesario modificar el Reglamento del IRPF alavés para impedir que se produzca un doble ingreso a cuenta por los mismos rendimientos, ya que la normativa foral alavesa vigente no obliga a las sociedades civiles, independientemente de su objeto mercantil o no, a tributar y a realizar pagos fraccionados en el IS. Para ello  se establece que no procederá practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por los socios de sociedades civiles que tributen por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

A diferencia de la ley estatal, la normativa foral alavesa vigente no obliga a las sociedades civiles, independientemente de su objeto mercantil o no, a tributar y a realizar pagos fraccionados en el IS, sino que obliga a que los socios de las mismas tributen en el IS, IRPF o IRNR en función del tipo de persona de la que se trate. Cuando se trate de personas físicas, éstas deberán tributar y realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en dichas sociedades, por los rendimientos obtenidos por la actividad económica que realicen las mismas.

Esta diferencia de trato puede provocar que los socios, que sean personas físicas con domicilio fiscal en Álava, de una sociedad civil con objeto mercantil y con domicilio fiscal en territorio común, se vean obligados a realizar pagos fraccionados a cuenta en el IRPF en función de su porcentaje de participación en la misma, produciéndose de esta forma un doble pago a cuenta.