Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto con el País Vasco

 Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto con el País Vasco

El Consejo de Ministros ha aprobado, en los términos acordados en la Comisión Mixta de Concierto Económico, un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para adaptarlo a las últimas modificaciones registradas tras la aprobación de la Ley del 21 de abril de 2014, que modificó la Ley del Concierto Económico del 23 de mayo de 2002.

La Junta arbitral es el órgano encargado de resolver posibles conflictos de competencias entre la Administración General del Estado y las instituciones competentes del País Vasco o entre éstas últimas y otra Comunidad Autónoma sobre la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados, la interpretación y aplicación del Concierto a casos concretos o respecto a la domiciliación de contribuyentes, entre otros aspectos.

En el contenido de este Real Decreto destacan las siguientes modificaciones del Reglamento de la Junta Arbitral:

  • Prórroga del mandato de los árbitros: Se prevé expresamente la posibilidad de renovar a los árbitros. En caso de falta de acuerdo sobre la renovación o nombramiento de nuevos árbitros, la prórroga del mandato será automática, por un año.
  • Modificaciones procedimentales: Se amplían de dos a cuatro meses, tanto el plazo durante el cual cualquiera de las Administraciones puede aceptar la competencia en los casos de conflictos negativos, como el plazo para la tramitación del procedimiento de cambio de domicilio.

Esta modificación se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de mayo de 2014).

Fuente: La Moncloa