Modificado el Reglamento de Recaudación de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica su Reglamento de Recaudación para introducir las modificaciones de la Norma Foral General Tributaria.

La aprobación y entrada en vigor de la Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha supuesto la modificación de varios de los contenidos incluidos en sus disposiciones, lo que a su vez incide en los desarrollos reglamentarios de las mismas.

Ello exige adecuar el vigente Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto, a las modificaciones realizadas por dicha Norma Foral 1/2017.

Así, entre las modificaciones más destacables cabe citar las siguientes:

  • La generalización de los procedimientos electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, e incluso la preceptividad de dichos procedimientos en un amplio sector de obligados tributarios, aconsejan modificar el enfoque del reglamento de recaudación de manera que dicha forma de tramitación constituya la regla general, siendo la forma tradicional de la tramitación en papel, si no residual, sí la regla secundaria. Ello conlleva la modificación de determinados artículos relacionados con la citada forma de procedimiento, como el de la domiciliación bancaria de los ingresos, como forma generalizada de ingreso de las autoliquidaciones presentadas por medios electrónicos.
  • La reforma de la Norma Foral General Tributaria ha establecido en su art. 64 que no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o la retenedora o el obligado o la obligada a realizar ingresos a cuenta, en los supuestos que se establezca reglamentariamente. En el reglamento se establece que serán aplazables o fraccionables cuando la cuantía de la deuda permita la aplicación de la dispensa total o parcial de garantía prevista en la letra a) del art. 79.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o, en otro caso, se garantice la totalidad de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el apdo. 1 de dicho art. 79. Además de ello, se introducen mejoras técnicas en el contenido de la sección relativa a los aplazamientos y fraccionamientos, de tal forma que se perciban de forma más visible los distintos supuestos de aplazamiento o fraccionamiento en función de las garantías aportadas o de la ausencia de las mismas.
  • Se introduce la determinación de que en caso de concurrir aplazamiento y fraccionamiento con solicitud de suspensión por recurso o reclamación, se considerará que se ha desistido de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento, resultando inadmitida en el caso de que dicha solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sea posterior a la solicitud de suspensión.
  • Otro aspecto en el que ha incidido la reforma de la Norma Foral General Tributaria es en ampliar los supuestos de compensación de oficio en periodo voluntario de pago de la deuda, así como en la posibilidad de no proceder a la compensación de oficio de deudas tributarias que estén en periodo ejecutivo, incluida en el apdo. 4 del art. 72 de dicha Norma Foral, desarrollándose todo ello en el art. 51 del Reglamento.
  • Se elimina la sección relativa a la cuenta corriente fiscal, dado que su operativa ha caído en desuso en los últimos años.
  • Respecto al procedimiento de apremio, se establece que la suspensión del procedimiento de apremio asociado al cobro de una liquidación vinculada a delito, tanto en sede del deudor principal como en sede del responsable, se tramitará y resolverá de acuerdo con el régimen regulado en los arts. 253, 254 y 256.3 de la Norma Foral General Tributaria. Así mismo, se dispone que la suspensión del procedimiento de recaudación seguido en el ámbito de la asistencia mutua se regirá por lo dispuesto en el art. 164 bis de la citada norma foral.
  • Dentro del procedimiento de apremio, y en el ámbito de la ejecución de garantías, se establece reglamentariamente que en ningún caso será de aplicación la prohibición, prevista en el apdo. 3 del art. 176 de la Norma Foral General Tributaria, de enajenar los bienes embargados en el curso de un procedimiento de apremio hasta que la liquidación sea firme.
  • Se introduce, reglamentariamente, la salvedad de poder utilizar el procedimiento de ejecución previsto en el art. 172.2 de dicha Norma Foral, previsto en la reforma.
  • Así mismo, la prohibición legal de disposición de determinados bienes inmuebles por parte de las sociedades cuando se hubieran embargado determinadas acciones o participaciones de las mismas implica el establecimiento del mecanismo de inscripción registral de dicha prohibición, a cuyos efectos se introduce la posibilidad de anotación preventiva de dicha prohibición en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  • En el ámbito de la enajenación de los bienes embargados, se establece un plazo de un mes -antes 3 días hábiles- para que quien resulte adjudicatario pueda ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación, pudiendo establecerse en la subasta un plazo inferior, siempre que se incluya en el anuncio.
  • En el procedimiento seguido frente a los responsables se incluye la conformidad expresa para que sea de aplicación al responsable la reducción por conformidad de las sanciones, introduciéndose mejoras técnicas en su contenido.
  • Al mismo tiempo, se establece que cuando en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación en el que proceda dictar una liquidación vinculada a delito, el órgano actuante tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran determinar la existencia de algún tipo de responsabilidad tributaria, trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano competente para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad. En su caso, el inicio se notificará por este último órgano al obligado tributario, con indicación de las obligaciones tributarias a las que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en que se fundamente
  • Por último, se incluye la exacción de la pena de multa junto con la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública.

El presente Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre entra en vigor el 15 de noviembre de 2018.