Desarrollado para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2012 y con efectos para el año 2013, la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la vigente para el año 2012 (Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre).

Además:

  1. Ha adaptado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, del IRPF efectuada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que como recordarán, con efectos desde el 1 de enero del 2013, introdujo dos novedades en relación con la exclusión del método de estimación objetiva:

    • fijó como nuevo límite anual de exclusión para las actividades de servicios de transporte por carretera y servicios de mudanza, 300.000 euros anuales de rendimientos íntegros en el año anterior.
    • fijó para el resto de contribuyentes acogidos a este método y sometidos a retención del 1%, un límite específico, según el cual, quedarán excluidos del método de estimación objetiva cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior, procedentes de personas o entidades obligadas a practicar la retención, supere cualquiera de las siguientes cantidades:

      • 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.
      • 225.000 euros anuales.

  2. Conserva en relación con el IRPF la reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2013, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  3. Reduce para el año 2013 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
  4. Reduce para el año 2012 el índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva por la actividad agrícola de productos del olivo, que será del 0,26 en sustitución del 0,32 establecido en la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, manteniéndose para 2013 el citado índice reducido.
  5. Reduce el porcentaje aplicable en 2013 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.
  6. En el término municipal de Lorca, se reducen en 2013 en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.

Por último y en cuanto a esta norma se refiere, comentar que se abre el plazo de renuncias y revocaciones, durante todo el mes de diciembre de 2012, tanto para el régimen de estimación objetiva en IRPF como del régimen simplificado en IVA.