Tiene un motivo económico válido la aportación no dineraria que permite la deducción de gastos de alquiler y deducción por reinversión de renta obtenida al trasmitir acciones recibidas por aportación no dineraria del bien a otra entidad del grupo

En un caso de aportación no dineraria de un inmueble, que sigue utilizando la entidad ahora en régimen de alquiler, que se acogió al régimen especial, y posterior venta de las participaciones acogiéndose a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la Inspección no admitió el régimen especial porque entiende que no concurre motivo económico válido y es que, en su opinión, la finalidad de la operación era sortear la incompatibilidad entre la deducción por reinversión y la deducción de los gastos de alquiler del inmueble que sigue utilizando la entidad. Sin embargo, el tribunal contradice a la Inspección y señala que “ la consideración fiscal que sirve de fundamento a la regularización practicada por la Inspección de los tributos no es la que permite explicar satisfactoriamente toda la operación de reestructuración acometida por el Grupo, sino las razones de tipo económico y organizativo que han quedado expuestas. En definitiva, a partir de lo anterior, la Sala concluye que la recurrente ha acreditado la existencia de motivos económicos válidos en las operaciones controvertidas”.

(Audiencia Nacional de 1 de julio de 2021, recurso n.º 256/2018)