Motivos económicos válidos en la venta de la participación en una entidad organizadora del mundial de motocicletas exigida por la Comisión Europea

La Comisión Europea exigió a una entidad la venta de su participación en una entidad dedicada a la organización del mundial de motocicletas. La venta se realizó mediante la constitución por el comprador de una entidad que adquiere un porcentaje mayoritario de la tenedora de las participaciones y posterior fusión entre las dos entidades. Esta fusión fue cuestionada por la Inspección por considerar que no había motivos económicos válidos. Para calificar si existen esos motivos económicos válidos debe realizarse un examen global, es decir, de la totalidad de la operación; de forma que, partiendo de la existencia de “transacciones normales”; permita determinar si la finalidad de la operación ha sido económica- lo que no excluye la obtención de ventajas fiscales- o, por el contrario, la finalidad ha sido única o fundamentalmente fiscal. Nos encontramos ante una operación MBO la figura se caracteriza porque el inversor financiero no quiere llevar el día a día de la  gestión, pero al mismo tiempo tiene interés en maximizar el compromiso del directivo con la empresa, obteniendo así la máxima rentabilidad del capital reinvertido. Dicho de otro modo, se trata de convertir o potenciar que el directivo sea también empresario. El inicio de las operaciones viene dado por una decisión de un organismo tan poco sospechoso como la Comisión Europea, que exigió la salida del grupo por razones de competencia.

(Audiencia Nacional, 16 de noviembre de 2018, recurso n.º 318/2015)