Murcia: nuevas deducciones en IRPF y nuevas reducciones en ISD

Medidas fiscales adoptadas en Murcia. Operario desinfectando un comercio

Una de las reducciones adoptadas en el  ISD es a consecuencia de la crisis del Covid-19

En el Boletín oficial de la Región de Murcia, se ha publicado el día 19 de junio de 2020 el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), que contiene modificaciones en materia de tributos cedidos, en concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el IRPF, mediante modificación del Decreto Legislativo 1/2010 (TR en materia de Tributos Cedidos), se amplía hasta el 50% el porcentaje en la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas. Y, se crean tres nuevas deducciones con efectos desde 1 de enero de 2020:

  • Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad: los contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica una deducción de 100 euros, cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Deducción autonómica por conciliación: los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20% de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales. La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
  • Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad: se podrá deducir 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la comunidad autónoma. No se podrá practicar la deducción, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.

En el ISD es establecen nuevas reducciones en la base imponible.

  • Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social: se establece una reducción en la base imponible, en las donaciones dinerarias recibidas por contribuyentes de los grupos III y IV cuando tengan el destino arriba mencionado, consistente en una reducción del 99% del importe donado.
    El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 300.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, este importe será de 450.000 euros.
    Requisitos:

a) La donación debe formalizarse en documento público y debe hacerse constar de manera expresa el destino del dinero.
b) La constitución o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.
d) Que la entidad constituida, adquirida o participada, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
e) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes: 3 millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual y 1 millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.
f) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de tres años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciese dentro de este plazo.

  • Reducción por donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19: los sujetos pasivos encuadrados en los grupos III y IV que reciban este tipo de donaciones dinerarias podrán aplicarse en la base imponible una reducción del 99% del importe donado. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 10.000 euros.
    Requisitos:

a) La empresa o negocio profesional debe tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa el destino del dinero.
c) La adaptación de los locales tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.
d) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

Por último en relación con los Tributos sobre el Juego, se permite la posibilidad de baja temporal de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020. Asimismo, atendiendo al cierre de los locales durante el estado de alarma, se bonifica la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al segundo trimestre de 2020.

Y respecto a las tasas y precios públicos, se recoge una exención en el bastanteo de poderes que se presenten en el Registro electrónico de Apoderamientos, cuya entrada en vigor está prevista a partir del 2 de octubre de este año.