Murcia realiza modificaciones en IRPF e ISD para incentivar el mecenazgo

IRPF, ISD, deducciones, reducciones. Imagen de una vista aérea del anfiteatro romano de Cartagena

Las modificaciones se refieren a las deducciones por donaciones en IRPF y a las reducciones por actos mortis causa e inter vivos en ISD.

El día 30 de junio se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. A parte de las medidas tomadas en materia de financiación de proyectos culturales, artísticos, científico-tecnológicos, sociales, medioambientales y deportivos, se adoptan unas medidas y modificaciones fiscales para favorecer el mecenazgo.

Teniendo en cuenta las segundas, se realizan en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, se modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. Las medidas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2023.

IRPF: Deducciones por donaciones

La primera modificación se refiere a las deducciones en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, que pueden ser por donaciones de diferente tipo según el destino, ampliándose su ámbito inicial.

La cantidad a deducir es del 50% de las cantidades donadas y pueden realizarse a favor de:

- Cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas. En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
- La investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico. Se incluye a las universidades públicas de Murcia.
2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los arts. 2 y 3 de la Ley 49/2002 y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, se establece una deducción del 15% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, realizadas a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

- La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.
- Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región.
- Las entidades sin fines lucrativos reguladas en el art. 2.a) y b) de la Ley 49/2002, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma.

ISD: Reducción por adquisición de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Murcia para su cesión temporal

Se establece, tanto en la modalidad de sucesiones como en la modalidad de donaciones, una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa e inter vivos de bienes muebles de interés cultural o catalogados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.
b) Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Autónoma o las Corporaciones Locales de la Región, así como de las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las Universidades con implantación en la Comunidad Autónoma; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en el art. 2.a) y b) de la Ley 49/2002, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Que la cesión se efectúe gratuitamente.
d) Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.

La reducción será del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:

a) Del 100 %, para cesiones permanentes.
b) Del 99 %, para cesiones de 10 o más.
c) Del 50 %, para cesiones de más de 5 años.