Beneficios fiscales concedidos en Murcia respecto a operaciones con fincas rústicas para hacer frente a los efectos negativos de la guerra en Ucrania

Beneficios fiscales concedidos en Murcia respecto a operaciones con fincas rústicas para hacer frente a los efectos negativos de la guerra en Ucrania. Imagen de dos agricultores estrechandose las manos en un campo de cultivo

Las medidas fiscales se adoptan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El día 13 de abril de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania.
Se introducen beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos, que van en la misma línea de reducir los costes de un sector especialmente afectado en la actualidad por el incremento de los mismos. En este caso, costes vinculados a la adquisición de fincas rústicas y determinadas operaciones.
Tiene como fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación.

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se establece una reducción en la base imponible del ISD del 99% para las adquisiciones «mortis causa» como “inter vivo”, cuando ésta incluya el valor de una finca rústica, siempre que dicha parcela sea transmitida en el plazo de un año a una persona agricultora profesional que sea titular de una explotación agraria, a la que quedará afecta la finca, y que esté dada de alta en el régimen de seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria.
Las parcelas transmitidas deberán afectarse a la explotación agraria durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del citado plazo fallezca la persona adquirente o las parcelas se vean afectadas por un expediente expropiatorio o concurran otras causas de fuerza mayor debidamente acreditadas que imposibiliten el ejercicio de una actividad agraria o complementaria.
En la modalidad de sucesiones, la reducción podrán aplicarla los adquirentes que se adjudiquen la finca y estén encuadrados en cualquiera de los grupos I, II, III y IV hasta colaterales del cuarto grado de parentesco, previstos en el art. 20.2 Ley 29/1987 (Ley ISD).
Mientras que, en la modalidad de donaciones, la reducción podrán aplicarla los adquirentes encuadrados en cualquiera de los grupos de parentesco previstos en el art. 20.2.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se da nueva redacción a la bonificación por cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola. Previamente a esta modificación, se recogía una única bonificación del 100%, pero ahora se recogen varias:

  • Bonificación del 100% por cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola
    Se mantiene la misma modificación que hasta ahora. Aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios cuyo domicilio fiscal radique en Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión. Esta bonificación también será aplicable a las obras y adquisiciones realizadas por estas mismas comunidades de usuarios, cuyo fin sea la obtención, uso y distribución de agua de cualquier origen destinada a la agricultura.
  • Bonificación del 99% por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas
    Se aplica a las transmisiones de fincas rústicas y a los contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias fincas rústicas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados.
  • Bonificación del 99% por permutas voluntarias de fincas rústicas
    Se beneficiarán de una bonificación de la cuota tributaria del 99%, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la Consejería competente en materia de agricultura, que deberán realizarse en escritura pública, y siempre que tenga determinadas finalidades.
  • Bonificación del 99% por agrupaciones de fincas rústicas
    Se aplica en la cuota gradual de la modalidad actos jurídicos documentados. Para la aplicación de la bonificación será necesario que el titular de las fincas objeto de la agrupación tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria, a la que queden afectas las fincas agrupadas, y que esté dada de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.