Naturaleza jurídica de la contraprestación por el servicio público de transporte urbano colectivo

Si la prestación de este servicio como competencia del Ayuntamiento es de carácter coactivo para los ciudadanos, es decir, cumple los requisitos del art. 20 TRLHL (no es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o dicho servicio no se presta por el sector privado), la prestación patrimonial que se establezca deberá configurarse como tasa, si se presta directamente por el propio Ayuntamiento por sus propios medios, sin personificación diferenciada o como prestación patrimonial de carácter público no tributario, si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (como es la sociedad mercantil local o la entidad pública empresarial) o mediante gestión indirecta a través de las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (como es la concesión administrativa). En el caso de que la prestación del servicio no cumpla ninguno de los requisitos establecidos en el precepto antes mencionado para su configuración como tasa (el servicio tiene carácter voluntario y se presta también por el sector privado), la prestación patrimonial que se establezca se configurará como un precio público, si se presta directamente por el Ayuntamiento o un precio privado, si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada o mediante gestión indirecta.

(DGT, de 26-12-2018, V3265/2018)