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La naturaleza de los recargos por declaración extemporánea voluntaria a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional Español

El presente trabajo analiza la figura del recargo por declaración extemporánea voluntaria a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional español (TC). El TC se ha posicionado en varias ocasiones respecto de la naturaleza de dichos recargos, jurisprudencia que pone de manifiesto la dificultad de trazar una línea clara entre aquellas medidas que poseen naturaleza sancionadora de las que no. Distinción que en última instancia se ha configurado a través de un criterio, de discutible idoneidad, como es la cuantía. Por su parte, el TEDH no ha tenido la oportunidad de pronunciarse en concreto sobre la naturaleza de dichos recargos españoles. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo sobre medidas similares aplicadas en otros ordenamientos jurídicos nos proporciona nuevos parámetros de análisis; especialmente, tras la sentencia Jussila, la cual aporta indicadores suficientes que permiten constatar la naturaleza sancionadora del recargo español desde la perspectiva del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo).

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Sumario

1. Introducción.

2. Condiciones de aplicación de los recargos por declaración extemporánea voluntaria.

3. Evolución normativa en materia de recargos por declaración extemporánea voluntaria.

4. La doctrina constitucional en materia de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

  1. La constitucionalidad del recargo mínimo del 10 por 100 por declaración extemporánea voluntaria. La naturaleza únicamente indemnizatoria y disuasoria del recargo.
  2. La inconstitucionalidad de los recargos del 50 por 100 y 100 por 100, ex Ley 18/1991: la elevada cuantía como factor determinante de su naturaleza punitiva.

5. Medidas aplicables en el ordenamiento jurídico francés en los supuestos de declaración extemporánea fuera de plazo.

6. La naturaleza punitiva del recargo desde el punto de vista del TEDH.

  1. La aplicabilidad del artículo 6 del CEDH a los procedimientos tributarios en la jurisprudencia del TEDH.
  2. Los criterios para determinar qué medidas tributarias son equiparables a penas a efectos del CEDH: la jurisprudencia Engel y Bendenoun.
  3. El método utilizado por el TEDH para aplicar los criterios de la «penalización» de las medidas tributarias: la importancia de la naturaleza de la infracción en detrimento del grado de severidad de la sanción.
  4. El examen de otras circunstancias en la apreciación de la naturaleza «penal» del procedimiento tributario.
  5. El contenido de las garantías procesales del artículo 6 del CEDH en los procedimientos tributarios: la creación de un doble estándar en los procedimientos cubiertos por la materia «penal» en sentido amplio.

7. La naturaleza del recargo por declaración extemporánea a la luz de la jurisprudencia del TEDH.

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