Navarra aprueba la Ley Foral de Ciencia y Tecnología, apostando por la I+D+i

Debe estimularse la I+D+i, pues aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad.  Para ello  en el  diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en I+D+i.

En el BON de hoy, 12 de julio de 2018 se ha publicado la LEY FORAL 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología en la que se establece el objetivo de estimular la I+D+i del sector privado, en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en este campo.

La ley recoge las medidas para el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora y asume el objetivo  de inversión en I+D+i el 3% del PIB  fijado por la Unión Europea para 2030. Establece como objetivo deseable un modelo en el que el sector privado alcance una inversión en I+D+i del 2% y el sector público del 1% del PIB y deja por escrito el compromiso de que el  importe de los Presupuestos Generales de Navarra destinados a la promoción de la I+D+i se incrementar anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos para 2030.

Para garantizar la cadena de valor de la I+D+i, el departamento competente en materia de I+D+i de la Administración de la Comunidad Foral repartirá el presupuesto existente en materia de I+D+i, de manera que nunca quede ninguna de ellas sin financiación. Asimismo, el sistema fiscal de Navarra fomentará el mecenazgo de la investigación y de la innovación y para estimular la I+D+i del sector privado, y en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en I+D+i.

Actualmente en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades de Navarra  existe la deducción del 40 por 100 de los gastos efectuados  por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, con la posibilidad de practicar una deducción adicional del 10 por 100 del importe de los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores ;  gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.

Se considera investigación la indagación o ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o a la mejora considerable de los mismos.

Se considera desarrollo la materialización de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico en proyectos técnicos, esquemas o diseños para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de prototipos no comercializables. Esta actividad incluirá también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de «software» avanzado, que dé lugar a un progreso tecnológico y su objetivo sea resolver de forma sistemática una incertidumbre científica o técnica, o que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la «sociedad de la información». No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el «software».

La realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el apartado anterior dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 de los gastos efectuados en el periodo impositivo.

Los contribuyentes que participen mediante su financiación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica podrán optarentre la aplicación de la deducción anterior o bien una deducción de la cuota líquida que no puede superar el importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación del proyecto y el exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están  exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y por las fundaciones bancarias para investigación y las becas públicas y las otorgadas por aquellas entidades, específicamente con fines de investigación, a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades. También estarán exentas las becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral para la formación de tecnólogos en los Centros Tecnológicos, en las Universidades o en las empresas, en aquellos proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados en la convocatoria correspondiente.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando el desplazamiento a territorio español se produzca para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados, directa y principalmente, con las actividades de investigación y desarrollo, o se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio.