Navarra armoniza su ley de IVA para incorporar las nuevas exenciones temporales a favor de organismos europeos relativas a las importaciones y a determinados suministros en respuesta a la pandemia de COVID-19

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Navarra incorpora en su ordenamiento tributario las nuevas exenciones subjetivas a favor de organismos europeos (Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión) temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se incorpora en el ordenamiento tributario navarro, las modificaciones llevadas a cabo en territorio común por el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y su ampliación a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención. De este modo se garantiza que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el IVA, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Estas exenciones deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.