Modificación en Navarra del IVA aplicable a determinados productos energéticos en agosto y septiembre de 2026 y del IVPEE para los ejercicios 2026, 2027 y 2028

Modificación en Navarra del IVA aplicable a determinados productos energéticos en agosto y septiembre de 2026 y del IVPEE para los ejercicios 2026, 2027 y 2028

El Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, introduce cambios en el IVA y el IVPEE en Navarra, aplicando un tipo del 10 % de IVA a determinados productos energéticos en agosto y septiembre de 2026, modificando el cálculo del IVPEE en 2026 y estableciendo tipos del 3,5 % en 2027 y del 0 % desde 2028.

El 10 de agosto de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral Legislativo 2/2026, de 29 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

En el ámbito estatal, el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, modifica las normas relativas al IVA y al IVPEE, incorporando nuevas medidas y manteniendo temporalmente algunas establecidas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. Estas medidas tienen como finalidad hacer frente a las consecuencias económicas de la crisis energética derivada del conflicto bélico en Oriente Próximo.

En relación con el IVA, el Real Decreto-ley 7/2026 había establecido temporalmente, hasta el 30 de junio de 2026, una reducción del tipo del 21 % al 10 % para determinados suministros y productos energéticos. La medida afectaba a:

  • contratos de electricidad con término fijo de potencia de hasta 10 kW;
  • contratos de electricidad de perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social;
  • gas natural;
  • briquetas y pellets de biomasa;
  • madera para leña.

Sin embargo, la reducción no se aplicó durante junio de 2026 debido a la evolución favorable del IPC de la electricidad y del gas natural, que condicionaba la medida. El Real Decreto-ley 18/2026 recupera esta reducción para agosto y septiembre de 2026, pero condicionándola a que determinados índices de precios hayan evolucionado desfavorablemente respecto del mismo mes de 2025.

En el IVPEE, el Real Decreto-ley 18/2026 mantiene y amplía para 2026 las reducciones aplicables a la base imponible y a los pagos fraccionados, con el objetivo de seguir mitigando el impacto del encarecimiento de los productos energéticos sobre el precio de la electricidad. Para 2026, las retribuciones se minoran en:

  • 10 % durante el primer trimestre;
  • 100 % durante el segundo trimestre;
  • 30 % durante el tercer trimestre;
  • 40 % durante el cuarto trimestre.

Además, para garantizar el equilibrio presupuestario, el tipo del IVPEE se reduce al 3,5 % durante 2027, debido a que está previsto que los costes correspondientes a las anualidades destinadas a satisfacer derechos de cobro pendientes del sistema eléctrico disminuyan a la mitad respecto de 2026. Desde 2028 y siguientes, el tipo será del 0 %, al considerarse que la recaudación del IVPEE ya no será necesaria para financiar esos costes.

Por estas razones, se aprueba el decreto para que en Navarra se apliquen respecto del IVA y del IVPEE las mismas normas sustantivas y formales que en el Estado.

IVA durante agosto de 2026

Durante agosto de 2026 se aplicará el 10 % de IVA a determinadas entregas y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica cuando el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad de junio de 2026 supere en más de un 15 % al IPC del mismo mes de 2025, según la información publicada en julio por el Instituto Nacional de Estadística.

La medida se aplica a:

  • Titulares de contratos de suministro eléctrico cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW, independientemente del nivel de tensión y de la modalidad de contratación.
  • Titulares de contratos eléctricos que sean perceptores del bono social y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, conforme al Real Decreto 897/2017.

También durante agosto se aplicará el 10 % de IVA al gas natural, las briquetas y pellets procedentes de biomasa y la madera para leña si el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural de junio de 2026 supera en más de un 15 % al del mismo mes de 2025, según los datos publicados en julio por el INE.

IVA durante septiembre de 2026

Durante septiembre de 2026, se aplicará igualmente el 10 % de IVA a determinadas entregas y adquisiciones intracomunitarias de electricidad si el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad de julio de 2026 supera en más de un 15 % al del mismo mes de 2025, según los datos publicados en agosto por el INE.

Los beneficiarios son los mismos:

  • contratos eléctricos con potencia de hasta 10 kW;
  • perceptores del bono social con condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

También se aplicará el 10 % al gas natural, briquetas y pellets de biomasa y madera para leña si el IPC de la subclase 04.5.2.1 Gas natural de julio de 2026 supera en más de un 15 % al del mismo mes de 2025, conforme a la información publicada en agosto por el INE.

IVPEE durante 2026

Para 2026, la base imponible del IVPEE estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por cada instalación por la producción e incorporación de electricidad al sistema eléctrico, medida en barras de central, minorándose las retribuciones según el trimestre:

  • primer trimestre: 10 %;
  • segundo trimestre: 100 %;
  • tercer trimestre: 30 %;
  • cuarto trimestre: 40 %.

Los pagos fraccionados se calculan acumulativamente desde el inicio del ejercicio hasta el final de cada trimestre, aplicando las correspondientes minoraciones y un tipo impositivo del 7 %, y descontando, cuando corresponde, los pagos fraccionados realizados previamente:

  • Primer trimestre: producción acumulada de los tres primeros meses, minorada en un 10 % de las retribuciones del trimestre. Se aplica el 7 %.
  • Segundo trimestre: producción acumulada de los seis primeros meses, minorando un 10 % las retribuciones del primer trimestre y la totalidad de las del segundo. Se aplica el 7 % y se deducen los pagos anteriores.
  • Tercer trimestre: producción acumulada de los nueve primeros meses, minorando un 10 % las retribuciones del primer trimestre, la totalidad de las del segundo y un 30 % de las del tercero. Se aplica el 7 % y se deducen los pagos anteriores.
  • Cuarto trimestre: producción acumulada de los doce meses, minorando un 10 % las retribuciones del primer trimestre, la totalidad de las del segundo, un 30 % de las del tercero y un 40 % de las del cuarto. Se aplica el 7 % y se deducen los pagos anteriores.

Modificación de la Ley Foral 11/2015

Se modifica la Ley Foral 11/2015 respecto del tipo de gravamen del IVPEE:

  • Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027, el tipo será del 3,5 %.
  • Desde el 1 de enero de 2028, el tipo será del 0 %.

Entrada en vigor

El Decreto Foral Legislativo entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con los efectos establecidos en el propio decreto.